REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil doce (2.012).
201º de la Independencia y 153º de la Federación.

ASUNTO: AH1B-M-2006-000012
Sentencia Definitiva.


PARTE ACTORA: BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el No. 17, Folios 73 al 149, Tomo A No. 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el No. 17, Tomo 22 A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZÁLO RAFAEL MAZA ANDUZE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.233 y 36.619 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ Y ADELMO BENITO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.808.127 y V-4.741.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos ningún apoderado judicial.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I
Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en función de distribución, en fecha 16 de noviembre 2006, por los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL; siendo incoada dicha demanda contra los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHÁVEZ y ADELMO BENITO CHAVEZ.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.006, procedió admitir la presente demanda ordenado la citación de la parte demandada, ciudadana GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHÁVEZ; seguidamente, el quince (15) de enero de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada. Posteriormente, por auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de 2.007, este Juzgado como complemento del auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2.006, le concedió a la parte demandada ocho (8) días consecutivos como termino de la distancia. Asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio, a los fines de que practicará la intimación de la parte demandada, librándose el oficio No. 13496-07, Despacho y boleta de intimación.-
Mediante consignación del día veintidós (22) de febrero de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, devolvió la boleta de intimación dirigida a la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHÁVEZ, dejando constancia que le fue imposible su lograr su intimación. Sucesivamente, en el auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.006, el Juzgado Tercero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó librar cartel de citación para ser publicados en los diarios Panorama y La Verdad, tal y como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia que el doce (12) de abril de 2.007, la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que el día once (11) de abril de 2.007, se trasladó a la dirección señalada donde fijó el cartel de citación.-
El quince (15) de mayo de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel de citación; en esa misma fecha el Juzgado Tercero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó agregar los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad; Igualmente, consta a los autos que el dieciséis (16) de mayo de 2.007, el Juzgado Tercero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó remitir el despacho al Tribunal de la causa, mediante oficio No. 138-2007.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva designarle defensor judicial a la parte demandada. Posteriormente, el seis (06) de julio de 2.007, este Juzgado designo defensor judicial de la aparte demandada a la ciudadana ROMINA SUÁREZ, a quien se ordeno notificar.-
En fecha veintiséis (26) de julio de 2.007, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROMINA SUAREZ, debidamente firmada, quien el día treinta (30) de julio de 2.007, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley; asimismo, en esa fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial; siendo acordado mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2.007.-
El veintiocho (28) de septiembre de 2.007, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia de la boleta de intimación debidamente firmada por la abogada ROMINA SUÁREZ. Seguidamente, la abogada ROMINA SUÁREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de oposición constante de dos (02) folios y un (01) anexo, en fecha 04 de octubre de 2.007. Posteriormente, el dieciocho (18) de octubre de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el cual solicitó se declare sin lugar la oposición presentada por la abogada ROMINA SUÁREZ.-
En la sentencia interlocutoria dictada el día 01 de noviembre de 2.007, este Juzgado anuló las actuaciones que constan a partir del folio 25 al 86 (ambos inclusive), y ordenó reponer la causa al estado de la admisión de la demanda; procediéndose en esa misma fecha a admitir la demanda, ordenándose la intimación de los demandados.-
Mediante consignación por parte del alguacil del Juzgado Primero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del día 01 de abril de 2.008, en la cual manifestó que no pudo localizar a los demandados en la dirección señala. Seguidamente, el día 13 de mayo de 2.010, este Tribunal revocó la designación del defensor judicial de fecha 28 de julio de 2.009, y designó un nuevo defensor judicial, recayendo en la persona de la abogada AMÉRICA GOMEZ PEREZ; Quien presento escrito de oposición en nombre de uno de los co-demandados, la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ, identificada en autos, el día 09 de agosto de 2.010.-
El día 16 de septiembre de 2.010, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se desestimara la oposición formulada por la defensor judicial de la parte demandada; asimismo, esta representación judicial solicitó se declarase firme el decreto intimatorio, solicitud que fue formulada mediante diligencias de fechas posteriores.-
Seguidamente en fecha 26 de mayo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro nula las actuaciones desde el folio 180 hasta el folio 238inclusives.
Posteriormente, en fecha 7 de junio de 2011, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicha designación en la abogada América Gómez, quien mediante diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2011, aceptó el cargo.
De igual forma, en fecha 10 de agosto de 2011, se libró boleta de intimación a la defensora Ad-Litem.
Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2011, la abogada AMERICA GOMEZ, defensora Ad-Litem, presentó escrito de oposición a la ejecución.
En fecha 16 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva pronunciarse con respecto a la oposición presentada por la defensora Judicial.
El día 16 de marzo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2012, la parte demandada se dio por notificada de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2012, y solicitó la notificación de la parte demandada; Seguidamente, este Juzgado mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2012, acordó la notificación de la parte demandada, librando boleta de notificación respectiva en la persona de su defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el remate del inmueble.
En fecha 28 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado que decretase la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, este Tribunal dicto sentencia la cual declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, formulada por la abogado AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ y ADELMO BENITO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.808.127 y V-4.741.483.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012 que declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, formulada por la abogado AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ Y ADELMO BENITO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.808.127 y V-4.741.483, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil Seis (2.006), que rielan a los folios 25 y 26, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2.006), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:29 am, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AH1B-M-2006-000012
ASUNTO ANTIGUO: 24152
AVR/SC/Ana*