REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000362
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación) y los recaudos que la acompañan, presentada por la sociedad anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por adsorción de sus filiares Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendamiento Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 189-A pro., el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal, en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999, a través de sus apoderados Judiciales JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.805.981 y 11.308.747 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1990, bajo el Nº 69, Tomo 3-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08530071-6, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARÍA CRESPO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Zona Industrial III, Avenida Carlos Giffoni, Edificio Mercabar, Nº 3A-13, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 2.915.434, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3. Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS CUATRO (04) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá con prelación al lapso antes señalado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación y cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.478.125,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré Nº 109970055680; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.570.312,50), por concepto del principal adeudado, correspondiente al pagaré Nº 109970057348; TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.139.705,52), por concepto del principal adeudado, correspondiente al pagaré Nº 9660001045; CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.40.481,25), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 30 de Mayo de 2010 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagaré Nº 109970055680; QUINTO: La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.15.208,33), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 16 de Septiembre de 2009 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagaré Nº 109970057348; SEXTO: La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.11.828,40), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 22 de Noviembre de 2010 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagaré Nº 9660001045; SEPTIMO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.663,41), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 01 de Enero de 2012 hasta el 02 de Abril de 2012, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondiente al pagaré Nº 109970057348; OCTAVO: La cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.407,47), por concepto de intereses moratorios causados desde el 22 de Noviembre de 2011 hasta el 02 de Abril de 2012, a la tasa de tres por ciento (3%) anual, correspondiente al pagaré Nº 9660001045; NOVENO: Con respecto a los intereses que se sigan venciendo desde el 02 de Abril de 2012,exclusive, hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación. DÉCIMO: Las costas procesales que ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.251.546,37), calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil; y, en caso de formular oposición, se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. A los fines de la practica de la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficiente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho comisión. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la intimante a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta respectiva, el oficio y despacho comisión, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para librar lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ yossefer
ASUNTO: AP11-M-2012-000362