REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001328
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:
Que este Juzgado en virtud del pedimento formulado en fecha 29 de Febrero de 2012, suscrita por el abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Tribunal oficie al SENIAT, a fin de que se solicite a dicho ente la autorización que reza el articulo 53 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, o en su defecto el certificado de solvencia establecido en el articulo 42 ejusdem, todo con la única finalidad de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, este tribunal acuerdo lo solicitado y por consiguiente se ordeno librar oficios al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que dicho organismo de la autorización que establece el articulo 53 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, a la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, en su carácter de hija única y universal heredera del de-cujus JOSE ROJAS CONTRERAS, o en su defecto el certificado de solvencia establecido en el articulo 42 ejusdem, librándose en esa misma fecha el oficio respectivo signado con el No. 689-2011.-
Establece la Ley de Impuesto sobe Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos lo siguiente:
Artículo 42: Cuando los herederos o legatarios deban acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitarán un certificado a la Administración Tributaria, la cual deberá expedirlo en un plazo no mayor de tres (3) días.
Ahora bien, en virtud de la norma antes transcrita, y por cuanto de autos se desprende que por error involuntario se colocó en el auto ut supra el artículo 53 dicha norma, cuando lo correcto era mencionar lo establecido en el artículo 42 de la mencionada ley, es por lo que este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe imperar en todos los juicios y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 28 de marzo de 2012, solamente en lo que respecta al artículo 53 la Ley de Impuesto sobe Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, manteniendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido de dicho auto. Téngase el presente auto como complemento del referido auto. Por consiguiente se deja sin efecto el oficio No. 689-2011.
En cuanto a las medidas solicitadas en la presente causa, se ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ*JV*Sonia