REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000142
PARTE DEMANDANTE: MARCIA CHIQUINQUIRA FRANCO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V- 11.295.259.-
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: JACKSON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V- 12.621.587.-
MOTIVO: OPOSICION POR MEJOR DERECHO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la solicitud presentada en fecha 23 de Mayo de 2005, la demanda de OPOSICION POR MEJOR DERECHO, que sigue la ciudadana MARCIA CHIQUINQUIRA FRANCO PIRELA contra JACKSON PEÑA, antes identificados.
En fecha 27 de Junio de 2008, se dicto auto mediante el cual este tribunal admitió la presente demanda.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 27 de Junio de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de OPOSICION POR MEJOR DERECHO, que sigue la ciudadana MARCIA CHIQUINQUIRA FRANCO PIRELA contra JACKSON PEÑA, antes identificados, debidamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:08 p.m.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
HECTOR
AH1C-S-2008-000142
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