REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2002-000038
SOLICITANTES: FRANCIS YRACEMA PEÑA MALAVE y OMAR JOSE GOMEZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.892.278 y V- 8.255.804, respectivamente.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria
I
Vista la presente solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado; escrito mediante el cual las ciudadanas MIREYA SAN MIGUEL y VANESSA ANDREINA SAGUERIT SANMIGUEL, arriba identificadas, solicitan a este Juzgado se sirva declarar la constitución de hogar en los términos expuestos.
II
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Al respecto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo754: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: En el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que las partes fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Av. Bolivar, Casa sin número, de la población de San Miguel, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui.”, Ahora bien del extracto de la resolución antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido por cuanto la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud que en esa jurisdicción las partes fijaron su ultimo domicilio conyugal, en aplicación del articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3° de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y el territorio DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 20 de Julio de 2012.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, y siendo las 12:07 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-F-2002-000038
21.088
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