REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2000-000102
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.745.171.-


APODERADO ACTOR: JOSÉ LUIS QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 35.991.-


PARTE DEMANDADA: MIGDALIA ISABEL TOVAR DE BOCANEY, MANUEL FELIPE BOCANEY PEROZA y JOSÉ CARLOS VIEIRA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.982.589, V-4.084.344 y V-6.179.171 respectivamente.-

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 27 de Julio de 2000, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue LUIS ENRIQUE SILVA BRAVO, contra MIGDALIA ISABEL TOVAR DE BOCANEY, MANUEL FELIPE BOCANEY PEROZA y JOSÉ CARLOS VIEIRA BATISTA, antes plenamente identificados.-
En fecha 25 de Enero de 2001, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado.-
En fecha 02 de Abril del 2001, se libraron las compulsas respectivas a la parte demandada, ciudadanos MIGDALIA ISABEL TOVAR DE BOCANEY, MANUEL FELIPE BOCANEY PEROZA y JOSÉ CARLOS VIEIRA BATISTA.-
En fecha 24 de Febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez designada, decretar la medida preventiva innominada y practicar la citación de los demandados.-
En fecha 07 de Mayo de 2003, La Juez designada, Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de Agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se practicara la citación de la parte demandada.-
En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue LUIS ENRIQUE SILVA BRAVO, contra MIGDALIA ISABEL TOVAR DE BOCANEY, MANUEL FELIPE BOCANEY PEROZA y JOSÉ CARLOS VIEIRA BATISTA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 P.M.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/leoM.-