REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000085
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil POSVEN COMPUTACION EN PUNTOS DE VENTAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el Nº 74, Tomo 38-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILENNE GUILLERMINA MATUTE DE DIOS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.332.

PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil INVERSIONES F & B C.S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de junio de 2002, por la abogada MILENNE GUILLERMINA MATUTE DE DIOS, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad Mercantil POSVEN COMPUTACION EN PUNTOS DE VENTAS, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES F & B C.S, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2002, se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó emplazar al Sociedad Mercantil INVERSIONES F & B C.S, C.A., en la persona de su Director CESAR OLIVIO.
En fecha 20 de septiembre de 2002, el secretario de este Juzgado dejo expresa constancia de haber librado la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-II-
MOTIVACION

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.

Ahora bien, la regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de impulso procesal posterior a la fecha 20 de septiembre de 2002, evidenciándose de tal manera que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se realice actuación alguna que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad Mercantil POSVEN COMPUTACION EN PUNTOS DE VENTAS, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES F & B C.S, C.A.,, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días de JULIO de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:59 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AH1C-V-2002-000085