REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2005-000003

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14574.688, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.233.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CONTRERAS RODRÍGUEZ C.A.-



MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (FALTA DE INTERÉS PROCESAL).-


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 15 de Diciembre de 2005, contentivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, contra ADMINISTRADORA CONTRERAS RODRÍGUEZ C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 18 de Enero de 2006, este Juzgado, instó a la parte actora a consignar los documentos originales que cursan en el presente expediente.-
En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por cuanto el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…” (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 18 de Enero de 2006, fecha en la que se dictó auto mediante el cual se solicitaron los documentos originales, no existe ninguna actuación de la parte actora, lo que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no ha impulsado el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCIÓN EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, contra ADMINISTRADORA CONTRERAS RODRÍGUEZ C.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 20 de JULIO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ .
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:50 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/leoM.-