REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000033

PARTE INTIMANTE: MARIELA MARTINEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 82.105.839.
PARTE DEMANDADA: BIENES RAICES ABADEXCO, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio del año 1999, bajo el Nº 34, tomo 144-A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)

-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31 de enero de 2011, contentivo de la demanda que intentara SANDRA DEL CARMEN CARRILLO OSPINO contra BIENES RAICES ABADEXCO, C.A., identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución que hiciera la unidad antes mencionada.

En fecha 03 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demandada por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, posteriormente la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios y emolumentos necesarios
En fecha 22 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se anuló el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2011 y se ordeno la admisión de la presente demanda por el procedimiento de intimación.
En fecha 22 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento de intimación y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2011 compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines que se librara boleta de intimación y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2011, compareció el ciudadano MANUEL FERNANDEZ ESTEVEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.072.733, debidamente asistido por el abogado HECTOR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784, alegando actuar en su carácter de Director General de la denominada BIENES RAICES ABADEXO, C.A., y se dio por notificado
En fecha 29 de Marzo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria declarando la perención de la instancia.-
En fecha 30 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte intimante ejercicio el recurso de apelación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 29 de marzo del 2011.
En fecha 14 de Abril de 2011, se oyó la apelación interpuesta por la parte intimante en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de Mayo de 2011, el Juzgado Octavo Superior en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y por auto de fecha 08 de Junio de 2011 fijo el VIGESIMO (20) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presentaran sus respectivos informes.-
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la parte intimante consigno escrito de informes.
En fecha 16 de Enero de 2012, el Juzgado Octavo Superior en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariela Martínez Blanco, contra la sentencia de fecha 29 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el referido fallo y se ORDENA LA PROSECUCION del asunto conforme a los fundamentos en que se dictó la misma.
En fecha 11 de Marzo de 2012, este Tribunal dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Octavo Superior en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y este Despacho en acatamiento a la referida sentencia ordeno la prosecución del presente juicio, la cual se encuentra en fase de contestación a la demanda, en virtud de que la parte demandada mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2011 se dio por notificado del procedimiento de intimación que le sigue a su representada en la presente causa.
En fecha 03 de Julio de 2012, la parte intimante solicito que en virtud de que la parte intimada no formuló oposición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su intimación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
II-
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: En cuanto a la naturaleza del procedimiento por intimación, resulta menester señalar que el mismo, a diferencia del juicio ordinario, que se inicia con el contradictorio, en el caso de intimación, “...El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigida al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede (...) provocar el debate mediante la oposición. El carácter típico de estas categorías de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación de título ejecutivo se alcanzan desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado (...). Si el intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento (...) se habrá logrado; si por el contrario, formula oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el “pase de cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido..” HENRIQUEZ LA ROCHE, RICARDO. CODIGO DE PROCEDIMIENO CIVIL. TOMO V P.P. 99 CARACAS 1998).
Igualmente, tenemos que “...este procedimiento (...) se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en la cual el Juez no emite su decisión hasta no haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio, siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado le cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición. Es decir, que el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere..” (CALCO BACA, EMILIO. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA P.P.559 CARACAS, 2001).-
Como se dijo anteriormente la presente causa es un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se hayan examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.
De lo antes expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
De manera que, en el caso bajo estudio, este Despacho en fecha 11 de Mayo de 2012, dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y en acatamiento a la referida sentencia ordeno la prosecución del presente juicio, la cual se encontraba en fase de que transcurriera el lapso señalado en el decreto de intimación de fecha 22 de Febrero de 2011, en virtud de que la parte demandada mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2011 se dio por notificado del presente procedimiento de intimación, por lo que a partir del 11 de mayo de 2012, comenzó a correrle el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció el 28 de Mayo de 2012, sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de de la parte intimada a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que el mismo le fue comunicado, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor de la parte intimante MARIELA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN CARRILLO, titular de la cèdula de identidad No. 82.105.839, y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
En virtud de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: definitivamente el decreto de intimación de fecha 22 de febrero de 2011 y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 20 de Julio de 2012
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

12:20 A.M., horas.-
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.


BDS*JV*Sonia
AP11-M-2011-000033