REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000057
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cuyo documento constitutivo está inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº: 384, Tomo 2-B, como Banco del Centro Consolidado y después Banco Consolidado, siendo su última modificación ante el Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 1999, bajo el Nº: 59, Tomo 189-A-Pro, asiento de registro éste publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1999.-


APODERADO ACTOR: SONIA TERÁN, VICENTE DELGADO, ROMINA HERNÁNDEZ, YULA RANGEL y NANCY GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.811, 48.528, 65.708, 64.474 y 31.468 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: BASCULAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS CAGUA C.A., (BALMESCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 1991, bajo el N°: 83, Tomo 413-B.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 19 de Octubre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL,, contra BASCULAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS CAGUA C.A., (BALMESCA), antes plenamente identificados.-
En fecha 02 de Noviembre de 2001, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado. Asimismo, se decretó Medida de Secuestro sobre los bienes muebles identificados en el presente expediente.-
En fecha 04 de Febrero del 2002, se libró la compulsa respectiva a la parte demandada BASCULAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS CAGUA C.A., (BALMESCA), y se acordó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
En fecha 04 de Agosto de 2003, La Juez designada, Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 18 de Junio de 2004, se recibió la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua.-
En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 18 de Junio del 2004 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL,, contra BASCULAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS CAGUA C.A., (BALMESCA),, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:07 p.m.,.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/leoM.-