REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000192

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO BELLO ORTEGA, LEONARDO ALFREDO BELLO ORTEGA, LUIS ANTONIO BELLO ORTEGA y GLORIA ORTEGA DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad numero V- 12.383.164, V- 10.515.621, V- 6.218.962 y V 3.400.551, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.440.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE OLIVERO RIVERO, FRANCISCO OLIVERO, MARJORIE OLIVERO DE NIEVES y NELSON NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular el primero de la cédula de identidad número V- 4.431.310, desconociéndose los números de cedula de los demás.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Juzgados de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara los ciudadanos LUIS ALFREDO BELLO ORTEGA, LEONARDO ALFREDO BELLO ORTEGA, LUIS ANTONIO BELLO ORTEGA y GLORIA ORTEGA DE BELLO contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OLIVERO RIVERO, FRANCISCO OLIVERO, MARJORIE OLIVERO DE NIEVES y NELSON NIEVES.

En fecha 20 de Abril de 2002, el Juzgado Tercero de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual admitió la demanda.

En fecha 30de Abril de 2002, el Juzgado Tercero de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno aperturar el cuaderno de medidas.

En fecha 06 de Junio de 2002, el Juzgado Tercero de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia.

En fecha 17 de Junio de 2002, el Juzgado Tercero de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio Nº 334-2002, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió el presente expediente.

En fecha 26 de Junio de 2002, este Juzgado le dio entrada al expediente.

En fecha 20 de Julio de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 26 de Junio de 2002, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara los ciudadanos LUIS ALFREDO BELLO ORTEGA, LEONARDO ALFREDO BELLO ORTEGA, LUIS ANTONIO BELLO ORTEGA y GLORIA ORTEGA DE BELLO contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OLIVERO RIVERO, FRANCISCO OLIVERO, MARJORIE OLIVERO DE NIEVES y NELSON NIEVES, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de julio de 2012.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m., horas.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-V-2002-000192
Asunto Antiguo: 21176