REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000041
PARTE DEMANDANTE: la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 19994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , inscritos en los MARIEL MELENDEZ y JHONATHAN PERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 178.198 y 142.049, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE CORINA TONTI FALOSSI DE IOLI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-282.295.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
La presente causa es una TERCERÍA, interpuesta por la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra SUCESIÓN DE CORINA TONTI FALOSSI DE IOLI, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AP11-V-2009-000018 de la nomenclatura llevada por el archivo de este Circuito.-

II
MOTIVA
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la tercería este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones, establece el Numeral 1 del Artículo 370 y el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil.
“ 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamado a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes.
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”,
Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”

Del análisis de las normas procesales anteriormente transcritas y de la revisión efectuada al escrito de interposición de la tercería, se observa que no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la norma adjetiva por cuanto la misma debió haberse efectuado contra las partes contendientes, observándose que en la presente tercería se alega por pretensión de un COBRO DE BOLÍVARES que ejerce la administradora ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra SUCESIÓN DE CORINA TONTI FALOSSI DE IOLI, por conceptos de pago de condominio por lo que en nada se infiere que el demandante en la tercería alegue tener un derecho preferente al del demandante, ni se observa que el tercero aluda que los bienes incursos en la presente sucesión sean de él.
Al contrario lo pretendido por la administradora ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.; es un cobro de bolívares que debe ser sujeto a un juicio distinto al que hoy se discute en la presente causa, si así lo decide la parte interesada. Por ello debe forzosamente este Tribunal declarar sin lugar la presente Tercería, tal como en la dispositiva del presente fallo se hará.- Y ASÍ SE DECIDE .-
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente TERCERIA interpuesta por la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra SUCESIÓN DE CORINA TONTI FALOSSI DE IOLI, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AH1C-X-2012-000041,todos suficientemente identificados, en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de Julio de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 9:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

ALEXA-08
AP11-V-2009-000018
AH1C-X-2012-000041