REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2003-000111

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Santiago José González Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.379.-.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Isabel Yánez Álvarez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.339.

PARTE DEMANDADA: BETZAIDA DEL VALLE RAVELI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 6.212.249.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Kingsley de La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.755.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

-I-
ANTECEDENTES

Vista la transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Santiago José González Rojas, abogada Isabel Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.339 por una parte y por la otra el abogado Carlos Kingsley de La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.755, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman, parte demandada, presentada en fecha 02 de febrero de 2004, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic)…SEGUNDA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: Como consecuencia del reconocimiento la parte actora desiste tanto del procedimiento como de la acción.- TERCERA: La parte actora conviene en que el vehículo ya anteriormente identificado quede en posesión y propiedad de su legitima dueña ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman; y que las cantidades pagadas por el ciudadano: Santiago José González Rojas, queden en compensación por el uso, goce y disfrute del vehículo arrendado-. CUARTA: En este estado comparece el ciudadano Carlos Kingsley de La Cruz, abogado en ejercicio, des de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.755, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman, y debidamente facultado para ello expone: vista la transacción propuesta por la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de mi representada acepto la misma; en consecuencia que el Tribunal declare formalmente resuelto el contrato ya señalado.- Igualmente acepto en compensación los pagos realizados, y condonó a la parte demandante del pago de las deudas por cuotas insolutas de arrendamiento , intereses , repuestos, mantenimiento y seguro del vehículo propiedad de mi poderdante.- QUINTA: ambas partes se exoneras del pago de costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, que serían asumidas por cada una de ellas…”

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:

Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la abogada Isabel Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.339, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Santiago José González Rojas, parte actora, y el demandado ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Carlos Kingsley De La Cruz, todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora acepta que el vehículo objeto de demanda quede en legitima posesión de la ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman, y los pagos realizados por el ciudadano Santiago José González Rojas, queden en compensación por uso, goce y disfrute del vehiculo arrendado; y, la demandada la condonación a la parte actora, del pago de las deudas por cuotas insolutas de arrendamiento, intereses, repuestos mantenimiento y seguro del vehículo propiedad de su poderdante.- Además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción y la codemandada tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado;
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-III-
DECISIÓN

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre los ciudadano Santiago José González Rojas, contra la ciudadana Betzaida del Valle Raveli Guzman, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 12:46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ Jaime.-
AH1C-V-2003-000111.-
Nro antiguo 22133