REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2004-000029
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES TRANSHERD C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE ALFARO y JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.679 y 87.067.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS y MANTENIMIENTO BENSAY II C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.989, inserta bajo el Nº 155, del Tomo 5-B Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, en fecha 02 de Agosto de 2004, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSHERD C.A., contra la empresa SERVICIOS y MANTENIMIENTO BENSAY II C.A.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, DECLINA LA COMPETENCIA, en cuanto a materia, el territorio y cuantía, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Realizado como fue el sorteo respectivo por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal
En fecha 10 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código Procesal Penal y ordenó el emplazamiento del demandado.
En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Y el Artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 10 de diciembre del 2004 de Diciembre, fecha en que se admitió la demanda y hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSHERD C.A., contra la empresa SERVICIOS y MANTENIMIENTO BENSAY II C.A., en la persona de su presidente ciudadano HAMID FOUARD EL SAYEGH FRANGIE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.342.857, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de julio de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:47 a.m., Horas.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ yossefer
AH1C-M-2004-000029
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