REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000565
PARTE ACTORA: EXPO MECA 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Marzo de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 291-Qto.
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE MICROEMPRESARIOS EMPRENDEDORES SOCIALISTAS LUISA CACERES DE ARISMENDI (ACMESOLCA), inscrita por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador, inserto en el Nº 47, folio 245, Tomo 35.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue EXPO MECA 2000, C.A., contra la ASOCIACION CIVIL DE MICROEMPRESARIOS EMPRENDEDORES SOCIALISTAS LUISA CACERES DE ARISMENDI (ACMESOLCA).
En fecha 07 de Mayo de 2012, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la cual se declaro incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En fecha 16 de Mayo de 2012, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de Junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAUL GRATEROL, titular de la cedula de identidad numero V- 422.456, en su carácter de Director de la sociedad mercantil EXPO MECA 2000, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.712, mediante la cual desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…En el día de hoy desisto del procedimiento que cursa en el Tribunal bajo el expediente Nº AP11-V-2012-565…”.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano FRANCISCO RAUL GRATEROL, en su carácter de Director de la sociedad mercantil EXPO MECA 2000, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA DOMINGUEZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano FRANCISCO RAUL GRATEROL, en su carácter de Director de la sociedad mercantil EXPO MECA 2000, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA DOMINGUEZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano FRANCISCO RAUL GRATEROL, en su carácter de Director de la sociedad mercantil EXPO MECA 2000, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA DOMINGUEZ, ampliamente identificados y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 3:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2012-000565
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