REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000147
PARTE SOLICITANTE: ISABELINA VILLAMIZAR RODRIGUEZ de MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.183.200.-
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Rafael García Novoa, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.789.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de solicitud presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 03 de mayo de 2007, contentivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ISABELINA VILLAMIZAR RODRIGUEZ de MORA, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de-cujus Manuel José Mora Pérez.-
Consignados como fueron los recaudos necesarios, este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2007, admitió la presente solicitud y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos que dijeron ser y llamarse ROSA ANGELICA MENDEZ GUDIÑO y MANUEL VICENTE RODRIGUEZ CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.541.392 y V-10.548.412 respectivamente, en calidad de testigo.-.
En fecha 16 de Septiembre de 2007, el juez para ese entonces, ciudadano Feliz E. Querales Moros, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando dejar transcurrir el lapso de tres días, conforme lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional, y abocada como se encuentra esta Juzgadora, pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de defunción Nº 200, del finado Manuel José Mora Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 29 de junio de 2006.-
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio bajo el Nº 123, de los Libros de Matrimonio de fecha 28 de abril de 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 27 de julio de 2006-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
El 23 de mayo de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Manuel Vicente Rodríguez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.548.412, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Se le consta lo que se le pregunta”; segunda pregunta: “Si, me consta”-
El 23 de mayo de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: Rosa Angélica Méndez Gudiño , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.541.392, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si, me consta.- “Si, me consta.”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano: Manuel José Mora Pérez, a la ciudadana: Isabelina Villamizar Rodríguez viuda de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.183.200, esposa del De-Cujus.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes Julio de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo 10:46 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 8950
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