REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000081
PARTE ACTORA: JESÚS OMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-6.143.102.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO E. PADRÓN A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 50.473.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COFREPACA LA YAGUARA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 1992, bajo el Nº 51, tomo 31-A-Sgdo, sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, tomo 1-A, siendo su ultima modificación el 24 de Mayo de 2005, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada bajo el nro 22, tomo A-13 y el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.749.591.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.519.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO)-.


SENTENCIA: (FIJACIÓN DE HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA).-

I
Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MARCELINO E. PADRÓN A., up supra identificados, contra las Sociedades Mercantiles COFREPACA LA YAGUARA C.A., y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, representado judicialmente por el Abogado MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDON.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y siendo la oportunidad legal para la Fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, pasa a realizarlos previa las consideraciones siguientes:
En la Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento Oral Venezolano de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto, deberá ser razonado dentro de los Tres (03) días siguientes. Asimismo, se requiere que la Jueza esté presente en el acto atendiendo al principio de inmediación procesal, pero dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.-
Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de Cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los conceptos de daños y perjuicios al vehiculo de su propiedad derivados del accidente de tránsito y el lucro cesante derivado de accidente de tránsito por la disminución en su patrimonio en razón que trabaja con el vehículo siniestrado, el pago por concepto de indexación así como la condena en costas a la demandada. Alegando que para el momento del siniestro el vehiculo identificado marca Chevrolet, tipo pick-up, clase Camioneta, placas 479-XEF, propiedad de la Sociedad Mercantil COFREPACA LA YAGUARA C.A., y conducida por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad Nº: 12.749.591, identificado como Nº: 2 en el expediente de Transporte Terrestre Nº: 1085.. 06, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) y que ocasionó el accidente, el cual para la fecha estaba amparado por Póliza de Seguros Nº: 32-01-112941, contratada con la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” empresa aseguradora que es garante por la responsabilidad civil del vehiculo que ocasiono el ya mencionado siniestro.-
Oportunamente, la demandada por medio de su defensor judicial designado MAXIMILIANO VÁSQUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 104.519, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los alegatos de la parte actora.-
En la Audiencia Preliminar la parte demandada en virtud de no haber podido obtener las pruebas suministradas por su defendido ya que se le hizo infructuosa todas las diligencias tendentes para obtener las mismas, para así hacer una mejor defensa de los derechos de sus defendidos inexorablemente se vio limitado solo a negar, rechazar y contradecir los hechos narrados por la parte actora en su demanda así como en su reforma.-
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En virtud de que no existes los puntos en los cuales las partes están contestes o hayan convenido, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1) Existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron un vehículo Marca: Ford, tipo: Sedan, clase: Automóvil, año: 1984, placas: AOY-056, conducido por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO, y un vehículo marca: Chevrolet, tipo: pick-up, clase: Camioneta, placas 479-XEF, propiedad de la Sociedad Mercantil y conducido por el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO.-
2) Existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.-
3) Existe controversia acerca de la realidad de los hechos y de cómo ocurrió el accidente de tránsito.-
4) Existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.-
5) Existe controversia en cuanto a sí la Sociedad Mercantil COFREPACA LA YAGUARA C.A., debe dar cumplimiento a la Póliza de Seguros Nº 32-01-112941, donde se encuentra asegurado el vehículo marca: Chevrolet, tipo: pick-up, clase: Camioneta, placas 479-XEF.-
6) Se va a determinar la procedencia o no de una indemnización por daño material causado al vehiculo de la demandante por parte de la demandada, que ascienda a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.860.000,00) actualmente TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.860,00).-
7) Se va a determinar la procedencia o no de una indemnización por lucro cesante a la demandante por parte de la demandada, que ascienda a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.300.000,00) actualmente TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.300,00).-
8) Se va a determinar la procedencia o no de un daño emergente por parte de la demandada, que ascienda a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.720.000,00) actualmente SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.7200,00).-
9) Verificar si la demandada debe cancelar o no a la actora alguna cantidad dineraria por concepto de indexación.
10) La procedencia de los daños y conceptos demandados por la actora, al igual que el monto al cual ascienden los mismos.-
11) De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse notificado a las partes de la presente decisión, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/leoM.-