REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000051
Parte Accionante: sociedad mercantil CORPORACIÓN ANDREW 2007 C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N°: 27, Tomo 44-A-Sgdo, de fecha 25 de Marzo de 2008, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°: J-29568509-2,.
Apoderados Judiciales de la Parte Accionante: ciudadanos FRANCISCO A. MÚJICA BOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo N°: 17.143,.-
Parte Accionada: empresa CORPORACIÓN MARSHITEX C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N°: 58, Tomo 208-A-Sdo., de fecha 23 de Octubre de 2008, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°: J-29671537-8, .-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: CARLOS J. ESCALONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.519.-
Motivo: Cumplimiento de contrato.
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...A tenor de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 588, ordinal 3ª eiusdem, solicito sea decretada medida preventiva de enajenar y gravar sobre los locales comerciales…..…...”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el solicitante de la medida establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 588 En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
Conforme a las normas antes citadas se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo), que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse, no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita y fumus bonis iuris (presunción de existencia del derecho), se encuentra constituido por una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos.
En consecuencia por las razones antes expuestas, observa este Juzgado que si bien es cierto, el artículo 588 eiusdem antes transcrito establece que el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, no es menos cierto que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas legales, ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas.
Atendiendo a lo antes razonado, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora y la documentación consignada por ésta, aunado a estos hechos, la cautelar solicitada encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida requerida por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue sociedad mercantil CORPORACION ANDREW 2007, C.A., contra la empresa CORPORACION MARSHITEX, C.A., todos plenamente identificados declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad que le corresponden la empresa CORPORACION MARSHITEX, C.A., sobre los inmuebles que a continuación se detallan:
Los locales comerciales L-69 y L-70, ubicados en el Nivel Planta Techo del Mercado Popular del Sur, I, ubicado este en la Calle Principal del Cementerio cruce con El Negrero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía, y que se identifican así: LOCAL L-69, tiene un área total aproximada de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L70; SUR. Con local número L68; ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L69; y tiene un porcentaje de condominio de 0.4186%. El LOCAL L-70, tiene un área total aproximada de de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L71; SUR: con local número L69, ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de Catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L70 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,4186. Los inmuebles denominados Locales Comerciales antes identificados, le pertenecen a la vendedora CORPORACION MARSHITEX, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 28 de Agosto de 2009, el LOCAL L-69 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.469, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.8.949 correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2009; en tanto que el LOCAL L70 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.4642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.8.952, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:23 p.m., y en esta misma fecha se libro el oficio respectivo-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ*JV*Sonia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Julio de 2012.-
202º y 153º.-
ASUNTO: AHIC-X-2012-000051.-
OFICIO Nº: 1136.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL, CARACAS.-
SU DESPACHO.-
REF: Participación de medida.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el expediente signado con el N°: AP11-M-2012-000187, cuaderno principal y cuaderno de medidas N°: AHIC-X-2012-000051, (de la nomenclatura interna de este Juzgado), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue CORPORACIÓN ANDREW 2007 C.A., contra CORPORACIÓN MARSHITEX C.A., por sentencia de esta misma fecha se DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Los locales comerciales L-69 y L-70, ubicados en el Nivel Planta Techo del Mercado Popular del Sur, I, ubicado este en la Calle Principal del Cementerio cruce con El Negrero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía, y que se identifican así: LOCAL L-69, tiene un área total aproximada de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L70; SUR. Con local número L68; ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L69; y tiene un porcentaje de condominio de 0.4186%. El LOCAL L-70, tiene un área total aproximada de de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (24,4M2), consta en el Nivel inferior del local en si de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y un depósito ubicado en su parte superior de DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12,17M2) y sus linderos particulares en el Nivel Planta Techo son: NORTE: con local número L71; SUR: con local número L69, ESTE: con el pasillo Canguro; y OESTE: con fachada Oeste de la Edificación. Tiene asignado el número de Catastro 01-01-19-U01-007-001-003-000-ONT-L70 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,4186. Los inmuebles denominados Locales Comerciales antes identificados, le pertenecen a la vendedora CORPORACION MARSHITEX, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 28 de Agosto de 2009, el LOCAL L-69 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.469, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.8.949 correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2009; en tanto que el LOCAL L70 se encuentra inscrito bajo el No. 2009.4642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.8.952, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009”.-
Asimismo, sírvase estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, acuse de recibo a este Juzgado.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EXP: AP11-M-2012-000187 (Cuaderno Principal)
AHIC-X-2012-000051 (Cuaderno de Medidas).-
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