En el día de hoy miércoles doce de julio del año dos mil doce (12/07/2012), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., ubicado en el Edificio Nº1, PB, Avenida Andrés Bello con Calle El Lago, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogado NICOLAS JIMENEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.969, quien actúa en su propio nombre y representación; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano NICOLAS JIMNEZ VELASQUEZ, contra la ciudadana RAIZA ELIZABETH ISTURIZ DE BELFORD, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-001332, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Agencia Bancaria, ya identificada, fuimos atendidos por el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.376.179, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.449,04), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°0105-0080-06-1080449442, la cual pertenece a la parte ejecutada ciudadana RAIZA ELIZABETH ISTURIZ DE BELFORD. Es Todo.” En este estado, el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la ciudadana RAIZA ELIZABETH ISTURIZ DE BELFORD, posee dicha cuenta corriente en esta institución y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por el notificado y el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificada para que informe a la ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre de la parte ejecutada y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°75255141, a nombre de la parte ejecutante por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.449,04), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada, y en virtud, del Principio de Celeridad Procesal a su vez le hace entrega en este mismo acto el Cheque de Gerencia producto del embargo ejecutivo a la parte ejecutante, quien acepto conforme y ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos y ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado de la comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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