En el día de hoy miércoles veinticinco de julio del año dos mil doce (25/07/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Avenida San Felipe, Edificio Centro COINASA, Piso 4, Oficina 44, Sede de la sociedad civil AVENTIN SERVICIOS INTEGRALES, S. C., Urbanización Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada CRISTINA DURANT SOTO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.359; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERMUNDO, S.A., y el ciudadano DOMINGO JOSÉ UZCATEGUI PEREZ, el cual se sustancia en el expediente N°AH1C-M-2006-000070, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, fuimos atendidos por la Abogada JENNY CARINA BASTIDAS OHEP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.461.176, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº121.948, en su carácter de Abogado Representante de la empresa sociedad civil AVENTIN SERVICIOS INTEGRALES, S. C., como Mandataria y tenedora de las acciones pertenecientes al ejecutado como lo indica el documento de compra venta de fecha 07/10/2009, Seguidamente, el Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión íntegramente y con la finalidad de garantizarle sus derechos se le permitió para la revisión de la comisión y le cedió la palabra a lo cual expuso: “Exhibo el Libro de Accionistas donde se evidencia que no existen acciones a nombre del ciudadano DOMINGO JOSÉ UZCATEGUI PEREZ, parte co-ejecutada en el presente procedimiento, de los cual se evidencia que no hay bienes que embargar. Asimismo, consigno copia simple del Contrato de Resolución del Mutuo Acuerdo y Finiquito Total y Definitivo del Contrato de Mandato y Cesión de Acciones, constante de (31) folios útiles, además, consigno copia del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Civil AVENTIN SERVICIOS LEGALES, S.A., y Acta de Asamblea Extraordinaria en la cual se evidencia el carácter con que actúo. Es todo.” Actos seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados y le solicito al tribunal se sirva diferir la ejecución hasta una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda diferir la ejecución hasta una nueva solicitud por escrito. Igualmente, ordena agregar a los autos lo consignado, constante de 46 folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:25 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
JENNY CARINA BASTIDAS OHEP,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).