REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a locales comerciales identificados con los números 2 y 3, ubicados en la planta baja del Edificio Parque Zoila, final de la avenida Páez de El Paraíso, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.625. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar la medida de entrega material decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Figueira 347, C.A contra Jorge De Sousa Viera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.824.217. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Jorge De Sousa Viera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.824.217, parte demandada en el proceso, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación, se insta al demandado a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. Acto continuo el demandado, Jorge De Sousa, en su carácter ya expresado, expone: “Voy a llamar a mi abogado, yo todavía no he conseguido un local para donde irme. Es todo”. La Juez insta al demandado a poner en resguardo documentos personales, dinero, medicinas, llaves, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuesta por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el demandado Jorge De Sousa, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle Rivas con Miranda, Nº 2, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el demandado, la Juez autoriza el retiro de los bienes encontrados en el inmueble. Siendo las 10:30 am se deja constancia que el ciudadano Jorge De Sousa Viera, manifiesta al Tribunal su deseo de no querer firmar la presente acta y procedió a retirarse del acto sin autorización de la Juez, en compañía de un ciudadano que no se presentó al Tribunal. Visto lo anterior la Juez deja sin efecto la autorización otorgada al demandado y ordena al perito avaluador, proceda a realizar el inventario respectivo. Seguidamente el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el lugar son del tenor siguiente: 1º) Un comprensor, color rojo, marca Cermac, con una capacidad de 11º litros; 2º) Seis (06) mostradores en vidrio y metal, color gris, tipo vitrina, cada una compuesta por dos puertas corredizas; 3º) Una (01) máquina para balanceo, color rojo, marca Giuliana, serial Nº 27T0400391; 4º) Un (01) puente fijo de dos canales, tipo hidráulico, sin marca ni serial visible; 5º) Un (01) estante en metal, color negro, de tres entrepaños; 6º) Una (01) computadora para alineación, con su monitor marca Hunter; 7º) Un (01) puente de dos canales, tipo hidráulico, en metal de color rojo, marca Hunter, sin serial visible, con su operadora; 8º) Cuatrocientos diecisiete (417) cauchos, de diferentes marca, y medidas, nuevos y usados; 9º) Ciento Treinta (130) rines usados, de diferentes medidas; 10º) Nueve (09) baterías de diferentes marcas y amperios. Siendo las 11:30 am se suspende el inventario por cuanto se hace presente nuevamente el ciudadano Jorge De Sousa Viera y manifiesta al Tribunal su deseo de retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un Guardamuebles situado en la calle 8 de Boleíta, Galpones Sabepa. Municipio Sucre del Estado Miranda. La Juez Ejecutora, visto lo manifestado autoriza el retiro de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida y acuerda su traslado a la dirección aportada por el demandado Jorge De Sousa Viera, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Rafael Oronoz Silva, ya identificado, libre de bienes y personas, un inmueble constituido por dos locales comerciales identificados con los números 3 y 4, ubicados en la planta baja del Edificio Parque Zoila, final de la Avenida Páez de El Paraíso, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. Se deja constancia que el traslado de los bienes será realizado en camiones 750 suministrados por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, placas 81BJAC, 863ACF, A79AG0A, 43RGAI, conducidos por los ciudadanos Alexander Molina, Luís Ernesto Martín Aponte, José Villarino Gonzalo, Alirio Zerpa La Cruz, respectivamente. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El…
… apoderado judicial de la parte actora

Abg. Rafael Oronoz Silva
El demandado

Jorge De Sousa Viera
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 3236-12 (Interno)
Exp. Nº AP31-V-2011-004064