REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el N° 4-D, el cual esta ubicado en el Edificio Ayacucho del Conjunto Residencial San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la parte actora, Matilde de la Chiquinquirá Quintero y su apoderado judicial, abogado Manuel Mezzoni Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3076 y del ciudadano Leonardo Antonio Rojas Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V. 17.036.586, en su condición de cerrajero designado y debidamente juramentado por este Juzgado, a solicitud de la representación judicial de la parte accionante. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Matilde de la Chiquinquirá Quintero contra Elizabeth Consuelo Masa Tirado y María Virginia Parra. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, y por cuanto no es atendido el llamado efectuado, la Juez ordena a cerrajero designado entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura se hace presente una ciudadana que se identifica como María Virginia Parra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.401.297, a quien se notifica de la medida, leyéndole íntegramente el despacho de comisión. Seguidamente la notificada con sus propias llaves procede a abrir las puertas del inmueble y establece conversación con su abogado. El Tribunal ingresa al interior del apartamento. En este estado la ciudadana María Virginia Parra, parte demandada en el proceso solicita a la Juez que en caso que deba efectuarse la medida se trasladen sus bienes a la Sede de MRW, ubicada en Urbanización La Candelaria, Caracas e igualmente a lo informado telefónicamente por su abogado José Agüero, solicita un tiempo prudencial de espera para que éste se presente al lugar donde se encuentra el Tribunal . Visto lo manifestado por la demandada, la Juez acuerda que no se retire ningún bien del inmueble hasta tanto se haga presente el abogado Agüero para asistir a la ciudadana María Virginia Parra. Siendo las 12:35 pm se hace presente el ciudadano José Agüero C, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.974.596, en su condición de Defensor III, de la Defensoría del Pueblo, quien de seguidas, expone: “ La Comisión Judicial actualmente no ha levantado la resolución por la cual prohíbe la ejecución de cualquiera decisión jurisdiccional que implique la entrega material de un inmueble destinado a vivienda principal, por tal motivo se ha instruido a todas las Rectorías judiciales el cumplimiento fiel de esta resolución, por lo cual la comisión defensoríal procederá a levantar acta defensorial, para dejar constancia de la situación observada en el inmueble. En este mismo acto, en base a las atribuciones constitucionales que le confiere la Constitución Nacional a la Defensoría del Pueblo como Órgano del Poder Público Nacional del Poder Ciudadano, en base a los artículos 280 y 281 de la Carta Magna. La Comisión defensorial realizó enlace telefónico con la doctora Veira Lozada, Secretaria de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de notificar que estaba en curso el desalojo judicial de un inmueble destinado a vivienda principal, lo que implica la perdida de la misma por parte de la familia inquilina, quien posee la vivienda, es por ello que, la representación defensorial considera que la ejecución de dicho desalojo judicial vulnera el derecho humano a la vivienda digna, así como la violación del decreto Ley Contra Desalojos Arbitrarios y Desocupación de Viviendas, además de la Ley para el Control y Regularización de los Arrendamientos de Vivienda, la cual entró en vigencia el 12 de noviembre de 2011, estableciendo el derecho a los arrendadores y arrendatarios de acceder en vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, como fase previa a la instancia jurisdiccional, ello con el fin de evitar el desahucio y el desalojo de una familia a un lugar donde se pueda asentar su vivienda. Por tal motivo la representación defensorial recomienda la no ejecución de la decisión judicial de entrega material del bien inmueble, así como dejará constancia de la actuación jurisdiccional evidenciada de los organismos de seguridad presente y la condición con la que actúa cada uno de los presentes en la vivienda. Es todo”. El Defensor del Pueblo, Dr. Agüero traspasa el aparato telefónico a la Juez, y ésta se hace parte en la conversación telefónica con una ciudadana que se identifica como Veira Lozada, secretaria de la Comisión Judicial, a quien se le explica que este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, procede en atención a un mandato constitucional, y en tal sentido la doctora Veira Lozada sugiere a la Juez verificar el procedimiento administrativo establecido en la Ley. En este estado el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Manuel Mezzoni, expone: “ Observo a este Tribunal que existe un error conceptual en la exposición del profesional del derecho que me antecedió, porque en este caso especifico y en esta actuación que se está llevando a cabo no se está violentando ningún derecho contra los arrendatarios, por el contrario mi representada Matilde de la Chiquinquirá fue victima de un desalojo ilegal, hecho, amparado y auspiciado por el doctor Agüero aquí presente, quien propició el desalojo ilegal, que motivó el recurso de amparo cuya ejecución se está llevando a cabo en este momento, de manera que las disposiciones legales invocadas favorecen a mi representada Matilde de la Chiquinquirá y no a quienes están en el inmueble como invasores, por otra parte, mi representada tiene 12 años como arrendataria de la totalidad del inmueble y fue sacada mediante un procedimiento ilegal, repito, con el consentimiento del Dr. Agüero, aquí presente, de tal manera que, cuando hay violación del derecho constitucional no hay necesidad de recurrir al procedimiento administrativo pactado en el decreto 8190. Por otra parte, el referido profesional que se ha hecho parte no ha acreditado ante este Tribunal ejecutor ningún memorando que le autorice para hacerse presente en este acto, de donde se infiere que esta incurriendo en una usurpación de funciones, por lo demás el alegato expuesto por él carece de relevancia jurídica y no es aplicable al presente caso. Por todo lo expuesto pido al Tribunal que en virtud de que en este acto se le han respetado los derechos a la persona que estaba presente aquí en presencia de la comisión policial, pido que le de cumplimiento al mandato constitucional reestableciendo a mi representada en el inmueble. Es todo”. Se deja constancia que a las afueras del inmueble se presentaron un grupo de ciudadanas lideradas por Neria Chacón, en representación de la Comunicad del Edificio Ayacucho, manifestando su inconformidad con la ejecución de la medida. Siendo la 1:20 se hizo presente el Comisario Robinson Navarro, Director de la Policía de Caracas, a los efectos de supervisar el acto y pasado un rato de se retiro del lugar con la anuncia de la Juez. Se deja constancia que el Defensor Público se hizo acompañar de dos ciudadanos que se identificaron como Franklin E. Quiñones, titular de la cédula de identidad Nº 7.208.449, en representación de El Frente de Resistencia contra Los Desalojos Arbitrarios y el ciudadano Gregor Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.321, en su condición de asistente al Defensor. Siendo la 1:58 pm se hace presente el ciudadano Marcos Rafael Sira, titular de la cédula de identidad Nº 23.599.659, manifestando ser inquilino del inmueble. Vista la presencia del ciudadano José Luís Agüero en su condición de Defensor III de la Defensoría del Pueblo, este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas, observa que aún cuando la presente ejecución versa sobre la ejecución forzosa de un mandato constitucional, incoado con la asistencia legal de la Defensa Pública, donde es conveniente acotar que por normas procesales no consta en la comisión, que el 15 de junio de 2012, el abogado Eli Simancas en su condición de Inspector de Tribunales se presentó ante mi Tribunal a efectos de tramitar un reclamo que bajo la asistencia jurídica de la Defensa Pública, presentó la ciudadana Matilde de la Chiquinquirá Quintero, ante la Inspectoría General de Tribunales porque supuestamente no se le había ejecutado la medida. Visto los alegatos esgrimidos por la actuación defensorial y la exposición efectuada por la parte accionante, se presentan a los autos hechos sobre los cuales no es competencia de este Juzgado pronunciarse, por lo que acuerda suspender la ejecución de la medida en atención al debido respeto, la debida asistencia y colaboración institucional entre los diferentes poderes públicos, así como salvaguardar la integridad física del Tribunal y sus acompañantes, dejando a cargo del Tribunal Constitucional, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dilucide respecto a lo aquí planteado. El Tribunal deja constancia que se le hace entrega de las llaves del inmueble a la ciudadana María Virginia Parra. Se deja constancia que la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo las 2:20 pm se hacen presentes los ciudadanos Rosa Cecilia Acero Esaa, titular de la cédula de identidad Nº 3.161.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.898, quien se presenta como co-redactora de la Ley de Regularización de Arrendamientos de Inmuebles para uso comercial acompañada por los ciudadanos José Luís Morales Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.967 y Juan De la Cruz Obispo Natera, titular de la cédula de identidad Nº 4. 168.133, en su carácter de Vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos. Seguidamente la abogada Rosa Acero, expone: “Encontrándome en el día de hoy en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, por orden expresa de su presidenta doctora Ana María Rodríguez Montero, me solicitó trasladarme a este lugar y a este acto para brindar el apoyo a la restitución que se esta efectuando a la señora Matilde, quien tiene un amparo constitucional a su favor. Igualmente me dirijo para establecer conversación con la ciudadana Juez Caribay Gauna a quien le manifesté en este momento una oposición para que la ciudadana antes dicha se mantenga en la vivienda ya que así lo contempla el amparo constitucional. Es todo”. La Juez le hace saber a la doctora Rosa Acero que ya el Tribunal tomó la decisión correspondiente. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Se encuentran presentes a los efectos del debido resguardo del Tribunal, los funcionarios de la Policía de Caracas, Riañez Pérez, Erick Darwin, Supervisor agregado, credencial 70173; Oficial Oscar Arévalo, credencial 73859, José Oscar Montilla Berrios, credencial 72239 Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte accionante y su apoderado judicial

Matilde de la Chiquinquirá Quintero
Abg. Manuel Mezzoni
Co- demandada

María Virginia Parra
El Defensor III

Abg. José Agüero
Franklin E. Quiñones

Asistente al Defensor

Gregor Calzadilla
El ciudadano

Marcos Rafael Sira
Los abogados

Abg. Rosa Acero
Abg. José Luís Morales
El…
… Vocero de la Red Metropolitana de inquilinos

Juan De la Cruz Obispo Natera


Argenis Rivas

Alí José Peláez

Leonardo A. Rojas C.

Los funcionarios policiales

Erick Riañe

Oscar Arévalo

José Oscar Montilla

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3192-12 (Interno)
Exp. N° AP11-O-2011-000050