REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rubén Maestre Wills, .inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, a la dirección por ella indicada: Banco de Venezuela, Agencia Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Inversiones Vistaparque, C.A contra Sociedad Mercantil Mym Suministros Hoteleros en la persona de Víctor Martínez “…sobre bienes muebles hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Diecinueve Bolívares (BsF. 485.919,00), que comprende al doble de la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, las cuales ascienden a la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Uno Bolívares (Bs. F 53.991,00), suma ésta ya incluida en la anterior. Se deja constancia que si la presente medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero sería hasta cubrir la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (Bs.F. 269.955,00), que corresponde a la cantidad condenada más las costas procesales calculadas en un 25% incluida en la suma anterior…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por el ciudadano Enrique Gutiérrez, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.406.065, Gerente de Servicio de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada su notificación el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rubén Maestre Wills, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.F. 269.955,00), para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta Nº 0102-0131-460000049728, a nombre la Sociedad Mercantil Mym Suministros Hoteleros, C.A, cuyo registro de Información Fiscal es J-31654235-1, parte demandada en el proceso”. Es todo. Seguidamente, el notificado, expone: “Luego de verificar el sistema, el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y posee un saldo suficiente para cubrir el monto del embargo”. Es todo. Oído lo manifestado por el notificado la Juez Ejecutora siendo las 11:40 am, ordena el bloqueo inmediato de la cantidad disponible y en cumplimiento de su misión procede embargar preventivamente la suma doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.F. 269.955,00), depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0131-460000049728, a nombre de la Sociedad Mercantil Mym Suministros Hoteleros, C.A, RIF J-31654235-1. A tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deja bajo la guarda y custodia de la entidad financiera notificada. Cumplida como ha sido la comisión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 pm. -
La…
… Juez

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Rubén Maestre Wills
El Notificado
Gerente de Servicio


Enrique Gutiérrez

La Secretaria.

Dubraska Ibarreto


Exp. N° 3247-12 (Interno)
Exp. N° AP31-M-2012-000177 (Tribunal de la Causa)