REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “ Un inmueble constituido por el local P-20-A, situado en el Nivel 4 Plaza del Centro Comercial El Valle, en la Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Domingo López Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.930. Para el caso de que se requiera se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por Alfredo Eduardo Mosquera Zambrano contra Lisbeth Josefina Castillo Burgos. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no es atendido el llamado por persona alguna acuerda designar un cerrajero, cargo que recayó sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura se presenta una ciudadana que se identifica como Lisbeth Josefina Castillo Burgos, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.863.259, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y le hace saber que el reclamo, acciones legales o argumentación que quiera interponer deberán ser realizadas por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Realizada la notificación respectiva, la demandada, expone: “Yo ya tengo alquiler en Las Acacias, solo estoy esperando toda la permisologia. Es todo”. Se insta a la demandada a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado la ciudadana Lisbeth Josefina Castillo, en su carácter, ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorización para retirar los bienes que se encuentran en el inmueble y trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al local P-20-B, situado en este mismo Centro Comercial El Valle, P. Es todo”. Vista la solicitud realizada por la demandada Lisbeth Josefina Castillo Burgos, en su carácter ya expresado, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección aportada por la demandada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva de un inmueble constituido por el local P-20-A, situado en el Nivel 4 Plaza del Centro Comercial El Valle, en la Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado José Domingo López Vera, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega en este acto. Es todo”. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm -
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. José Domingo López Vera
La parte demandada

Lisbeth Josefina Castillo Burgos

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
El Cerrajero La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3249-12 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2011-002610 (Causa)