REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Damaso José Peña García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.169, a la dirección por él indicada: “Un apartamento distinguido con el N° 0104, ubicado en el piso N° 01, del Bloque N° 11, Edificio N° 01, situado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital “. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ”…UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.485.000,00), que comprende el doble de la cantidad transada más las costas de ejecución calculadas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 165.000,00). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (825.000,00) suma que comprende la cantidad transada más las costas de ejecución…” Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la el ciudadano Harry V. Silva contra Benilde Pinto Orozco. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la medida. Visto que no ha sido atendido el llamado efectuado, el apoderado judicial de la parte actora abogado Damaso José Peña, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento distinguido con el N° 0104, ubicado en el piso N° 01, del Bloque N° 11, Edificio N° 01, situado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en documentación que en copia fotostática simple consigné previamente, la cual corre inserta a los folios 16 al 44 de la presente comisión”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a embargar ejecutivamente un apartamento distinguido con el N° 0104, ubicado en el piso N° 01, del Bloque N° 11, Edificio N° 01, situado en la Urbanización San Antonio, Conjunto C. B, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital…sus linderos son: NORTE: Con pasillo común del Edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pared del Apartamento N° 0103. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de quinientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 550.000,00). El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte demandada, ciudadana Benilde Pinto Orozco, según documento protocolizado por ante la oficina a su cargo, en fecha 02 de noviembre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 8, Protocolo 1°. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora, quien deberá consignar su acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Damaso José Peña García
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3216-12 (Interno)
Exp. AP11-M-2009-000018 (Causa)