REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 11, ubicado en la parte Sur-este del sótano 1, nivel 1, del Edificio Industrial No. 120, situado entre las esquinas de Alcabala y Tenería, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.768. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar la medida de entrega material decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Condominios San Agustín C.A contra Néstor Nieto Villegas. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Néstor Nieto Villegas, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.078.651, parte demandada en el proceso, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación se insta a poner en resguardo documentos personales, dinero, medicinas, llaves, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuesta por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se insta al demandado a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente el demandado Néstor Nieto Villegas, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la casa Nº 121, ubicada de entre las esquina de Alcabala a Tenería, San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el demandado, la Juez autoriza el retiro de los bienes encontrados en el inmueble y acuerda su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejías, ya identificado, un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 11, ubicado en la parte Sur-este del sótano 1, nivel 1, del Edificio Industrial No. 120, situado entre las esquinas de Alcabala y Tenería, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Ángel Gaspar Bracamonte Mejías
El demandado

Néstor Nieto Villegas
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 3220-12 (Interno)
Exp. Nº AP31-V-2011-002396