En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las doce y veinte (12:20 PM.), de la tarde se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Titular Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar en compañía del Procurador General del Estado Vargas, ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.139.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.388, la Consultora Jurídica de Infravargas Abogada AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.201 y el Abogado Juan Carlos Fidalgo Nunes, inscrito en el Inpreaboado bajo el N°114.575 en su carácter de consultor jurídico de la Gobernación del Estado Vargas y los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Vargas, Ninoska Milagros López y Jhon Vicente Suarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.486 y 121.977 respectivamente en la siguiente dirección: Sede de la Empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A., ubicada esta en la Urbanización El Rosal, Guaicaipuro, Edificio Taeca, piso 7 Oficina 74 de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con motivo del Juicio de Ejecución de Fianzas de Anticipo y fiel cumplimiento intentada por INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) contra las Sociedades Mercantiles TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A., Y SEGUROS BANVALOR, C.A., el cual se sustancia en el expediente distinguido con el numero 2012-0033 Expediente AA40-X2012-0012, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el numero 12-2984 nomenclatura de este Juzgado comisionado. En este estado la representación de la parte actora, expone: “solicitamos al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la representación de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, titular de la cédula de identidad N° 4.561.861, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente; asimismo designa al ciudadano Rubén Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.979, perito avaluador, quien encontrándose presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley y quien procederá a realizar el avaluo de los bienes muebles que señalen los apoderados de la parte actora en forma individual. Presentes en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Juez Procede a tocar a las puertas del inmueble y atendió el llamado un ciudadano que se identificó como RENI FERNANDO URBINA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.549.028, quien permitió el acceso al inmueble. Una vez en el interior de la Oficina El Juez deja constancia que en la entrada de la Oficina existe un Letrero que reza” TAECA” en letras doradas; asimismo en una cartelera de corcho ubicada en la pared de entrada de la oficina existe un Rif de la Sociedad Mercantil TODO ACERCA EDIFICACIONES, en original. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identificó como FERNANDO RAFAEL BARBELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.336.560, quien manifestó ser representante de Taeca y a quien el Juez notificó de la medida de embargo. Seguidamente el representante de la demandada solicita al Juez le concede un tiempo prudencial para que comparezca su Abogado. El Juez ejecutor visto el pedimento anterior y con el consentimiento de la parte actora le concede una (1) hora para que comparezca el Abogado de la demanda. En este estado, el Juez ejecutor, deja constancia de la comparecencia del Abogado Juan Luís Nuñes, inscrito en el Inpreabogado N° 35.774, quien asiste al representante de la demandada antes identificado. Acto seguido, los apoderados de la parte actora, señalan para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una fotocopiadora marca HP, color negro , laser jet 100- M175A, Serial 1H98ENCI9, avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00); 2.- Un CPU, color negro Marca SIRAGON Serial 7100-0611100005, avaluado en la cantidad Ochocientos bolívares (Bs.800,00); 3.- Un sacapunta eléctrico Marca XACTO, color gris, modelo 17XXX19XXX, avaluado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00); 4.- Un monitor marca HP, serial CNP54IAKL, color negro avaluado en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00) ; 5.- Un teclado color negro marca GENVIS serial ZM8702224871, avaluado en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00); 6.- Un Mouse Marca GENIUS modelo 6M04011P avaluado en la cantidad de cincuenta bolívares (B.50,00); 7.- Un telefax marca PANASONIC color Blanco, modelo KXPP701LA, avaluado en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00); 8.- Una fotocopiadora marca CANON color Bige, Serial NSS00262, avaluada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) ; 9.- Un Monitor color negro Marca Siragon, serial 110228ª100185p0077, avaluado en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00); 10.- Un teclado marca Sigaron, color negro sin serial visible avaluado en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00); 11.- Un mouse, marca siragon color negro sin serial visible, avaluado en la cantidad de Cincuenta bolívares (Bs.100,00); 12.- Un Monitor color gris y negro serial N° CNN5153LNV, marca HP, avaluado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00); 13.- Un CPU color negro, marca HP, serial MXK43220ND, avaluado en la cantidad e Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); 14.- Un CPU, color blanco Sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00); 15.- un Regulador de Voltaje marca Compucorp colores blanco y verde sin serial visible, avaluada en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00); 16.- Un Monitor marca HP, sin serial visible color gris y negro avaluado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00); 17.- Un teclado marca MICROSOFT color negro serial 7668206417903, avaluada en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00); 18.- Un Mouse marca Tech color negro avaluado en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.100,00); 19.- Un teléfono, marca Panasonic serial 6ACS472700, avaluado en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00); 20.- Un sofá de dos puestos color gris en semi-cuero roto, avaluado en la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00); 21.- Una Impresora color blanco marca HP, modelo Vivera, serial CN69KC306, avaluado en la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs.600,00); 22.- Un Regulador de Voltaje color negro marca Compucor, avaluado en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00); 23.- Una Nevera ejecutiva pequeña color beige sin serial y modelo visible, avaluado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) ; 24.- Un Micro-horno magefesa color beige avaluado en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00); 25.- Un filtro de agua marca Lufenca color Blanco y beige sin serial visible avaluado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00); 26.- Un teclado marca Siragon color negro blanco, modenlo SKB-724, avaluado en la cantidad de Cien Bolívares (B.100,00); 27.- tres Sillas color negro con base de metal, tapizadas en tela color negro, avaluada en la cantidad de Cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.450,00); 28.- Cinco Sillas con base plástica y ruedas tapizadas con tela color rojo, avaluada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (bs.450,00) usada; 29.- Un Monitor marca Lenovo, color negro, serial 0800434504M0-0631110389, avaluada en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00); 30.- Un teclado marca lenovo, serial 25200502, avaluado en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00); 31.- Un mouse marca lenovo color negro serial 03627306, avaluado en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,00). 32.- dos sofás uno de ellos de dos puestos y el otro de uno, ambos tapizados en semi-cuero color beige avaluado en la cantidad de Dos Mil bolívares (bs.2000,00); 33.- Un silla tipo ejecutivo color negro tapiado en semi-cuero avaluado en la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00); 34.- Una silla para visitante tapizados en semi-cuero color negro, avaluado en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00). En este estado, los apoderados de la parte actora, solicitan al Juez Ejecutor, habilite el tiempo necesario para la continuación de la medida. El Juez Ejecutor, visto el pedimento de la parte actora siendo las 3:30 p.m, habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida. Acto seguido el ciudadano Fernando Rafael Barbella Ascanio en su carácter de representante de la demandada y plenamente identificado y asistido de Abogado Expone: “ a los fines de dar por terminado el presente juicio, proponemos a la parte actora efectuar convenimiento tanto en los hechos como en el derecho, en consecuencia proponemos en este acto efectuar el pago de la suma de: Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600,00) en cuatro cuotas consecutivas cada una de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000) la primera con vencimiento el día 06 de agosto de 2012; la segunda con vencimiento el 06 de septiembre de 2012; la tercera con vencimiento el 06 de octubre de 2012, y la cuarta con vencimiento el 06 noviembre de 2012, a tales efectos y a fin de garantizar el pago serán librados cuatro cheques del Banco Mercantil, librados por Taeca C.A., y a la orden del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) signados con los números 58458538, 15458539, 12458543 y 87458545, con la celebración delpresente convenimiento y una vez conste la cancelación total de la suma transada es decir Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600,00) mi representada quedará exenta de cualquier tipo de obligación deuda u responsabilidad directa y remota consecuencia del presente juicio, con la celebración del presente acto de autocomposición procesal queda extinguido la relación contractual existente entre mi representada y el Instituto demandante, en consencuencia solicito del tribunal de la causa que una vez sean remitidas las actuaciones proceda a impartir la homologación al presente convenio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación asumida, es todo. Acto seguido la representación de la parte actora antes identificados exponen: “ Aceptamos el convenimiento de pago descrito por la parte demandada en todas y cada una de sus partes y solicitamos la homologación por parte del tribunal de la causa, asimismo solicitamos al Juez ejecutor deje sin efecto el inventario de embargo realizado anteriormente, es todo:” El Juez Ejecutor, visto el convenimiento realizado por las partes, y la solicitud realizado por la parte actora en lo atinente al inventario, deja sin efecto el inventario realizado y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su homologación y siendo las 6:00 pm., se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS ABOGADOS SUSTITUTOS


EL PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS


EL CONSULTOR JURIDICO DE LA GOBERNACION


LA CONSULTORA JURIDICA DE INFRAVARGAS


EL DEPOSITARIO


EL PERITO EL NOTIFICADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.