En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las Once (11:00 A.M.) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Titular Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y los apoderados de la parte actora Abogados MIRIANN SALEM PEREZ Y JOSE MIGUEL AZOCAR, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 67.150 y 54.453 respectivamente en la siguiente dirección: Sede Principal de Bancaribe, ubicado en la Esquina Dr. Paul a Salvador de Léon Edificio Bancaribe de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FIBRATANK UST, C.A., contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A., y que se sustancia en el expediente N° AP11-M-2012-000332 (Cuaderno de Medidas N° AH1B-X-2012-000032) nomenclatura interna de ese Juzgado y con el N° 12-3030 nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano MIGUEL FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v-12.418.242, quien ocupa el cargo de Gerente de Servicio, en la referida institución financiera. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ Señalo para ser embargado preventivamente, las cantidad de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 0114-0193-7819-3002-2922, perteneciente a la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.924.137,10), es todo.” Seguidamente la notificada antes identificada expone: “ informo al Juez Ejecutor, que verificada la cuenta antes señalada por el apoderado de la parte actora se constato que en la referida cuenta existe cantidad suficiente para practicar el embargo y que la misma pertenece a la demandada Sociedad Mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99.C.A., es todo.” Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara Preventivamente Embargadas la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.924.137,10), contenida en la cuenta corriente ante señalada y ordena a la Entidad Bancaria, resguarde las cantidades embargadas en la cuenta litigio para tal fin hasta tanto el comitente decida lo conducente. Acto seguido, el notificado, indica que se elaboró cheque de Gerencia N° 26770930 por la cantidad embargada, a nombre del Tribunal de la causa, el cual queda en custodia de la entidad Bancaria y a la orden del Tribunal comitente, dicho cheque se libra motivado a que el sistema bancario de bancaribe sólo bloquea la cantidad embargada por treinta (30) días. Seguidamente, los apoderados de la parte actora, solicitan se anexe copia del cheque de gerencia a la presente acta. El Juez Ejecutor, ordena agregar a la presente acta copia simple del cheque de Gerencia constante de un (1) folio útil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 p.m.,.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.