En el día de hoy, tres (03) de julio de 2012, siendo las diez (10:30 a.m.,) de la mañana, se trasladó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, en compañía del apoderado de la parte actora Abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974. Constituyéndose en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-A, de la torre A, del Edificio Andrómeda, ubicado dicho Edificio con frente a las calles Rafael Arvelo, Francisco Lazo Martí y Avenida Nicanor Bolet Peraza de la Urbanización Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra la ciudadana LAURA ISABEL TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.762.764, el cual se sustancia en el expediente Nº AP31-V-2010-004714, nomenclatura interna de ese juzgado y mediante el Nº 12-3006, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte Actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “señalo para ser Embargado Ejecutivamente siguiente inmueble: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-A, de la torre A, del Edificio Andrómeda, ubicado dicho Edificio con frente a las calles Rafael Arvelo, Francisco Lazo Martí y Avenida Nicanor Bolet Peraza de la Urbanización Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas El inmueble tiene un área aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (89, m2) y consta de las siguientes dependencias (1) recibo comedor, un (1) star, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio de servicio, Un (1) baño principal, Un (1) baño de servicio, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón, tres (3) closet y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con las escaleras generales de la torre y el apartamento 10-D, SURESTE: con la fachada sureste de la torre, NORESTE: con el apartamento Nº 10-B, pasillo de circulación y las escaleras generales de la torre y SUROESTE: con la fachada suroeste de la torre. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CIEN MILESIMAS POR CIENTO (%0, 88523) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto designado con el Nº 5, el cual le pertenece a la ciudadana LAURA ISABEL TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.762.764, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), bajo el Nº 25, Tomo 9, Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 75.209,86). ”En este estado el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el inmueble anteriormente identificado hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 75.209,86), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien en nombre de su representado lo recibe conforme”. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (600.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 12:30 P.M.,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA.

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR