097-12.-
En el día de hoy, Once (11) de Julio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, WOLFGANG PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.736, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada CONSULTEL, C.A, ubicada en la Quinta Las Palmas, N°135, situada en la Calle Bermudez, entre Avenida Santa Ana y Avenida Libertador, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A., contra CONSULTEL, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.929.113, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la empresa demandada y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mis abogados, con el objeto de que se hagan presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados y la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:50 de la mañana, se hizo presente el Abogado, OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.079, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la demandada, tal y como consta del texto del Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez instó una vez más a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:30 de la tarde, las partes solicitaron a este Tribunal se les concediera un nuevo lapso de espera, a fin de continuar conversando, con el objeto de considerar un posible acuerdo. Siendo las 02:15 de la tarde, el Abogado, OSMAR FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00), por concepto de capital, intereses de mora y honorarios profesionales, así como gastos judiciales, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.387.946,13) en dinero efectivo y el restante; es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.32.053,87), la parte demandada se compromete a pagarle a la parte actora el día Once (11) de Agosto de 2012, es todo.” Convienen las partes en que el incumplimiento de la cuota antes expresada, dará derecho a la parte actora a solicitar la resolución de la presente transacción y proceder a ejercer la ejecución forzosa de la condena prevista en la sentencia definitiva. En este estado el Apoderado Actor, WOLFGANG PEREDA, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos con la salvedad que no se configure el pago, hasta tanto no se verifique la cancelación de la totalidad del pago antes mencionado, lo cual le haré saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos del Apoderado Judicial de la demandada el monto antes señalado, en dinero efectivo. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente transacción procesal. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y visto así mismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
|