104-12.-
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del accionante, JOSÉ ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.161.643, así como del Abogado Asistente, RAFAEL DÍAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.128 y el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, ciudadano, JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.182. Igualmente se encuentra presente el ciudadano OSCAR DAMASO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.297.528, Abogado adscrito a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Defensa y Protección de la Vivienda, sin auxiliares de justicia a solicitud del accionante; en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una habitación ubicado en el Apartamento 1F-09, situado en el Nivel F Superior, pisos 18 y 19, Ala 01, de Residencias Parque Diez, del Conjunto Residencial Juan Pablo Segundo, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue JOSÉ ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ, contra FREDDY JOSÉ CHAURIO IRAZABAL. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ERASMO FERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.366, Oficial de Seguridad del Conjunto Residencial, quien seguidamente expone: “En el apartamento no se encuentra persona alguna, ya que el ciudadano FREDDY JOSÉ CHAURIO IRAZABAL se mudo hace tres (03) semanas, desconociendo su destino, y no tengo conocimiento de que en el apartamento habite alguna persona o se haya vendido, es todo”. Acto seguido el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ, antes identificado, asistido de
abogado, expone: “En vista de que no se pudo materializar la medida de restitución decretada por el comitente, solicito la remisión inmediata de la misma al Tribunal de la causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico, antes identificado, expone: “Se deja constancia que la presente actuación se realizó en estricto apego al debido proceso y derecho de defensa de las partes, es todo”. Seguidamente el Abogado adscrito a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Defensa y Protección de la Vivienda, antes identificado, expone: “Se deja constancia que la presente medida se realizó ajustada a derecho, respetando la defensa de las partes, es todo”. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las once (11:00) de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
EL ABOGADO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JANETH EULACIO
EL OFICIAL DE SEGURIDAD
ERASMO FERNANDEZ GIL
|