112-12
En el día de hoy, Treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados ANTONIO RIVERO y WALTER GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.12.067 y 82.037, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial distinguido con el N°50, ubicado al lado del Bloque N°15, Urbanización Simón Bolívar, Sector La Tablita, Catia, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sigue TEOFILO RAMÓN RAMOS QUINTERO, contra JOSÉ MIGUEL DOMINGUEZ RAMIREZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano, JHOAN EVELIO QUINTERO LICET, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.093.277, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles en el interior del local y libre de personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local comercial distinguido con el N°50, ubicado al lado del Bloque N°15, Urbanización Simón Bolívar, Sector La Tablita, Catia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, ANTONIO RIVERO y WALTER GONZÁLEZ , quienes exponen: “ Por cuanto en el interior del local existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 11:55 de la mañana, el Cerrajero designado, JHOAN EVELIO QUINTERO, previa autorización del Tribunal se retira del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su primera página en el margen derecho. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento que antecede, esgrimido por los Apoderados Actores, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Una nevera tipo mostrador, de metal plateado con dos puertas corredizas, marca MAGISTEC; 2)Una mesa de metal, color negro, de un metro de alto aproximadamente; 3) Dos estantes de metal, color negro, con logo de “CHEQUERS y CACIQUE”; 4) Un estante de color rojo, de metal de cinco tramos; 5) Cinco (05) máquinas de juegos, de color negro, sin marca ni serial visible; 6) Una nevera de color blanco, marca ARTICOL, con dos puertas batientes; 7) Una vitrina con vidrios en sus contornos, de tres entrepaños; 8) Una caja registradora, Marca Samsung, Modelo N°ER-4615F; 9) Un estante de metal, color rojo con tope de vidrio; 10) Una nevera con una puerta batiente de vidrio, con logo de SMIRNOFF; 11) Un equipo de sonido sin marca ni serial visible. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial total a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta (Bs.2750) y dejo constancia que la totalidad de los bienes muebles se encuentran en mal estado y de los artefactos eléctricos se desconoce su funcionamiento, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto todos los bienes muebles antes descritos acordados en depósito necesario, quien expone: “En nombre de mi representada, recibo conforme los bienes muebles antes descritos y procederé de inmediato al retiro de los mismos, es todo.” En este estado los Apoderados actores, antes identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.