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En el día de hoy, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Doce (2012), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.81.212, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE C.A (SALFECA), contra CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 2 (CRECV). Presente una persona que dijo ser y llamarse, OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.749.714, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, ANGEL ÁLVAREZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenten las cuentas corrientes signadas con los N°s.01080045550100074279 y 01080045520100073272, pertenecientes a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 2 (CRECV), hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenecen los números de cuentas corrientes señaladas por el apoderado actor y el saldo disponible que las mismas presenten, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, OFELIA AMUNDARAÍN, ya identificada, expone: ”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, las cuentas corrientes signadas con los N°s. 01080045550100074279 y 01080045520100073272, pertenecen a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 2 (CRECV) y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.383.819,32) y la segunda de ellas tiene un saldo de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.806.580,07), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presentan las Cuentas Corrientes signadas con los N°s. 01080045550100074279 y 01080045520100073272, pertenecen a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 2 (CRECV) y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.383.819,32) y la segunda de ellas tiene un saldo de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.806.580,07) declarándose embargada en dicha cuenta solo la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.3.678.812), lo cual, arroja un total de NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.062.631,32), suma ésta que cubre la cantidad ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.062.631,032) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, ANGEL ÁLVAREZ, expone: “Por cuanto la suma embargada cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, solicito a este ejecutor, remita la presente comisión con sus resultas al comitente, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control, Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, OFELIA AMUNDARAÍN
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.