EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: 000709 (AH1B-R-2007-000709)
DEMANDANTE: YUNI TRUJILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V-5.890.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANETH COLINA PEÑA y GUILLERMO TRUJILLO H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.028 y 56.554, respectivamente.
DEMANDADO: IVONNE L. ASPRELLA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.020.308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: FERNANDO ZAPATA OVIEDO y MANUELA L. LOZANO A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.836 y 21.348, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de agosto de 2007, se apertura cuaderno de medidas tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esa misma fecha, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio principal que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana YUNI TRUJILLO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana IVONNE L. ASPRELLA CARPIO, en relación a la solicitud de la medida de secuestro formulada en el libelo de la demanda, y se instó a la parte actora a consignar copias certificadas de las actuaciones que considerara necesarias y fueran pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de la medida preventiva.
En fecha 04 de octubre de 2007, la Secretaria titular del referido Juzgado, dejó constancia de haberse agregado a los autos copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte actora.
Mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2007, por el Tribunal antes identificado, declaró Improcedente la solicitud de la medida de secuestro formulada por la parte actora, por considerar esa Juzgadora que no había constancia en autos de algún medio de prueba que demostrara el peligro de que quedara ilusoria la ejecución del fallo.
El 17 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2007, mediante la cual se negó el decreto de la medida de secuestro.
Mediante auto dictado en fecha 19 de octubre de 2007, el Tribunal arriba señalado oyó en un solo efecto devolutivo la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión mediante Oficio No. 10344, de esa misma fecha, del Cuaderno de Medidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para esa fecha, a los fines de que fuera distribuido al Juzgado encargado de decidir acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 05 de noviembre de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dio por recibido el presente cuaderno de medidas, dándole entrada y ordenando anotarlo en el libró de causas llevado por ese Tribunal, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el Décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, estampada por el apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación, por cuanto las partes suscribieron una transacción en el juicio principal, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de enero de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual exhorto a la parte actora a que consignará a los autos instrumento poder que acreditara su representación y facultad para desistir de la apelación y, una vez constara en autos, el Tribunal se pronunciaría o no con respectó a la homologación del desistimiento.
Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue remitido el expediente del cual tratan las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su posterior remisión al Juzgado Itinerante que le correspondiera conocer de la causa.
En fecha 03 de mayo de 2012, se le dio entrada bajo el No. 000709, quedando anotado en los Libros respectivos.
En fecha 21 de junio de 2012, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó oficiar al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para que informara a este Tribunal si la causa principal contenida en el expediente AN31-X-2007-000054, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Yuni Trujillo Hernández contra la ciudadana Ivonne L. Asprella Carpio, se encuentra sentenciada, y en tal caso de que así fuere remitiera copia certificada de la decisión, e igualmente del instrumento poder donde aparece el abogado Guillermo Trujillo, a los fines de verificar las facultades que fueron otorgadas por su poderdante. En esta misma fecha se libró Oficio No. 000113-12.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió Oficio No. 414-12, de fecha 11 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó a este Tribunal “…que efectivamente cursó ante este Tribunal demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana YUNI TRUJILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.890.055, contra la ciudadana IVONNE L. ASPRELLA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.020.308, sustanciada bajo el Nº. AP31-V-2007-001613, en el que este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva el 23 de noviembre de 2007, homologando la transacción celebrada entre las partes…”, anexando al referido Oficio copia certificada de la sentencia, así como del poder apud acta otorgado por la parte actora a los abogados Janeth Colina Peña y Guillermo Trujillo H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.836 y 21.348, respectivamente.
Este Juzgado para decidir, hacen las siguientes consideraciones:
Il
DE LA COMPETENCIA
Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1ª atribuir a este Juzgado competencia como itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entro en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera Instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa en autos, al folio treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual homologó la transacción judicial formulada por las partes, en la causa principal a los fines de dar por terminado el juicio principal.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que al ser elevado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de una apelación recaída en un proceso principal, en el cual se ha celebrado por las partes una transacción judicial, dando por terminado el proceso pendiente, y al haberse dictado por el a quo la correspondiente sentencia de homologación, resulta forzoso declarar que existe un decaimiento del objeto en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, toda vez, que la decisión que podría dictarse no tendría efectos procesales en un juicio ya terminado, y que ha adquirido entre las partes carácter de cosa juzgada. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena remitir el presente cuaderno separado al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su inserción en la pieza principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
LA JUEZ PROVISORA
ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC.
ROCELIA SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012).
LA SECRETARIA, ACC.
ROCELIA SÁNCHEZ GODOY
AGS/RSG/fjlb
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