EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Civil: 000090 (Antiguo: AH15-V-1998-000019)

PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: OLADYS JOSEFINA MORILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.636.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOL CATALANO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.535.


DEMANDADO: JUAN HERNANDEZ OJEDA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-781.913.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JORGE LUIS CHAPARRO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.469, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 22.481.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.






I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa da inicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de agosto de 1998, por el abogado en ejercicio NOCOL CATALANO CAMPISI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLADYS JOSEFINA MORILLO ALVAREZ, en contra del ciudadano JUAN HERNANDEZ OJEDA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 18 de septiembre de 1998, el apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencia “recaudos en 18 folios útiles” a fin de que fuesen agregados en autos y surtieran los efectos legales pertinentes.

En fecha 23 de septiembre de 1998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenando sea emplazado el demandado para que diera contestación a la misma en el plazo legal establecido. En esta misma fecha, se ordena la citación del ciudadano JUAN HERNANDEZ OJEDA, para que compareciera al cuarto día de despacho siguiente a su citación y luego de contestado el fondo de la demanda, para que absolviera las posiciones juradas que les formularia la parte actora, quien a su vez las absolvería una vez concluidas las del demandado.

En fecha 16 de octubre de 1998, compareció ante el Tribunal de la causa el Alguacil Titular, dejando constancia que en fecha 15 de octubre de 1998, practicó la citación del demandado.

En fecha 18 de noviembre de 1998, compareció el abogado en ejercicio JORGE LUIS CHAPARRO GARMENDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada para consignar instrumento poder otorgado a su persona y para dar y consignar contestación de la demanda.

En fecha 24 de noviembre de 1998, se dejó constancia que fueron absueltas las posiciones juradas por parte del demandado, el ciudadano JUAN HERNANDEZ OJEDA.

En fecha 25 de noviembre de 1998, siendo la oportunidad para que la parte actora absolviera las posiciones juradas formuladas por la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia de este ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual el Tribunal declaro decierto el acto.

En fecha 09 de diciembre de 1998, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de marzo de 1999, fue consignado por la parte accionante escrito de Informes.

En fecha 13 de enero de 2000, se avocó un nuevo juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante se da por notificado del avocamiento anterior y solicitó fuese librada boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 02 de febrero de 2000, el Tribunal de la causa acuerda la notificación del demandado mediante boleta de notificación.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011 remite mediante Oficio Nº 0190 el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de marzo de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada.

En fecha 04 de mayo de 2012, la juez provisoria de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y, ordenó sean notificadas las partes. En esta misma fecha fueron libradas boletas dirigidas a los ciudadanos OLADYS JOSEFINA MORILLO ALVAREZ y JUAN HERNANDEZ OJEDA.

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, quien dejó constancia de que en fecha 23 de mayo de 2012, se trasladó hasta el domicilio procesal de la parte actora para practicar la citación no pudiendo practicarla por ser la dirección muy difícil de ubicar.

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil JOSE F. CENTENO, quien dejó constancia de que en fecha 24 de mayo de 2012, se trasladó hasta el domicilio procesal de la parte actora para practicar la citación no pudiendo por no encontrar ni al demandado ni a ninguno de sus apoderados judiciales.

En fecha 04 de junio de 2012, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró Cartel de Notificación en virtud de que no pudieron practicarse las notificaciones personales, cartel que fue remitido mediante Oficio a la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia, para su fijación en dicho Circuito Judicial.

En fecha 15 de junio de 2012, se recibió Oficio Nº 2012-0258-A emitido por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera de Archivo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de junio del presente año.

En fecha 15 de junio de 2012, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia de que en esa misma fecha fijó el mencionado Cartel de Notificación en esta misma sede, y lo publicó en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

II
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, luego de realizar el debido estudio de las actas que conforman el expediente, corroboró que la causa se encuentra en fase de sentencia definitiva, desde el año 1999.

En tales extremos, debe este Juzgado citar el criterio establecido de acuerdo con sentencia recaída en el expediente número 07-0224, de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, según el cual la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal afirmó:

“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

Ello, ratificando el criterio jurisprudencial asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), el cual instruye extensivamente, de la siguiente manera:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (resaltado de este Juzgado)

Este criterio, había sido advertido previamente en el mismo año en la sentencia cuyo extracto antecede, mediante decisión Nº 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, en el cual la Sala expresó:

“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta (sic) la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin (...).

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (resaltado de este Juzgado)

En base a tales argumentos, la Sala concluyó que:

“…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el Juez para declarar extinguida la acción”.

Este Juzgado, una vez examinadas las circunstancias que rodean la presente causa, especialmente que desde el dieciocho (18) de marzo de 1999, presentación de Informe por parte de la parte actora, la causa prosiguió su curso hasta la etapa de dictar sentencia en el mismo año, es decir 1999, y que desde el diecisiete (17) de enero de 2000, fecha desde la cual las partes no han intervenido en la consecución del proceso solicitando se dicte la respectiva sentencia; y en vista que la pretensión aducida por el accionante se refiere propiamente a una acción personal, es decir, que el derecho controvertido está sometido al lapso de prescripción de diez (10) años, establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, y de conformidad con los criterios jurisprudenciales citados en el cuerpo de la presente decisión, resulta forzoso para este Tribunal decretar la pérdida del interés, en virtud que desde el diecisiete (17) de enero de dos mil (2000) fecha de la última actuación de las partes hasta la presente, han transcurrido doce (12) años. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones previamente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la pretensión reivindicatoria interpuesta por la ciudadana OLADYS JOSEFINA MORILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 7.861.636, contra el ciudadano JUAN HERNANDEZ OJEDA, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E.- 781.913.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-

En virtud del fallo anterior se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que versa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 73, de la Manzana E del Parcelamiento La Vereda o Ensanche La Vereda, y la casa sobre ella construida, ubicada dicha parcela en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). La mencionada parcela tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (175,25 M2), y aparece distinguida en la forma expuesta en el plano de Parcelamiento Ensanche La Vereda, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.943, bajo el Nº 1.001 al folio 1.118, estando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nº 75 de la Avenida Las Palmas del Parcelamiento ensanche La Vereda; SUR: con la parcela Nº 71 de la misma avenida y parcelamiento; ESTE: con camino de tierra denominado Arismendi; y OESTE: que da su frente con la Avenida Las Palmas del mismo parcelamiento Ensanche La Vereda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA, ACC.

ROCELIA SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, de junio de 2012
LA SECRETARIA, ACC.

ROCELIA SÁNCHEZ GODOY.