REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN

A las sociedades mercantil Suelopetrol Corportion C.A. E Inversiones Jorvisay C.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), anotada bajo el Nº 75, Tomo 157-A-4to. Y la segunda Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 18, Tomo 14-A Pro., respectivamente, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue Suelopetrol Corportion C.A., contra Inversiones Jorvisay C.A, que mediante auto de esta misma fecha ordenó notificarlos del avocamiento de este Juzgado efectuado en fecha 02 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho para que se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes que deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC,


DESIREÈ PONTES TEIXEIRA
Exp. 000077 Nº antiguo (AH13-M-1998-000018)
AGS/DPT/ym