REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano MICHEL JUAN ABDULLAH BRUZUAL, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. (no consta en autos), en su carácter de parte demandante; en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MICHEL CHRISTIAN GASLONDE WILLEMIN y NORKA RODRIGUEZ PARISCA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.263 y 42.019, respectivamente, e igualmente de los ciudadanos AURA ELENA CASAÑAS DE BOCELLA y PIETRO ANTONIO BOCELLA CRESTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.755.228 y V-5.304.292, en su carácter de parte co-demandada, respectivamente, que en el juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, en el cual son partes, este Juzgado por medio del presente cartel les notifica del avocamiento efectuado el día 02 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento, y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC.
ROCELIA SANCHEZ GODOY
Exp. No.: 000078
Nº. Antiguo AH18-V-1998-000004
AGS/RSG/fjlb.-