REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A la sociedad mercantil MULTISERVICIOS Y PROYECTOS VIUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1.995, bajo el Nº. 40, Tomo 354-A, Sgdo., en su carácter de parte demandante; e igualmente a la sociedad de comercio UNIÓN FOTOGRÁFICA VENEZOLANA UNIFOT II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de febrero de 1.992, bajo el Nº. 42, Tomo 49-A-Sgdo., en su carácter de parte demandada, respectivamente, que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual son partes, este Juzgado por medio del presente cartel les notifica del avocamiento efectuado el día 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento, y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC.


ROCELIA SANCHEZ GODOY


Exp. No.: 000096
Nº. Antiguo AH1A-V-1998-000026
AGS/RSG/fjlb.-