REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A las sociedades mercantil Quinta Leonor C.A., y Multimport, C.A., la primera inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1985, bajo el numero 59, tomo 7-A Pro., siendo la ultima modificación a sus estatutos sociales en fecha 31 de julio de 1998, la cual quedo inscrita en la Oficina de Registro antes señalada en esa misma fecha bajo el numero 35, tomo 322-A Sgdo., y la segunda inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 160-A Qto., partes en el presente juicio que por Daños y Perjuicios; este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 30 de abril de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho, y se tenga por notificada a la parte del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se dispone que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA ACC,

ROCELIA SÁNCHEZ GODOY.



Exp. No.: 000104(No. Antiguo AH1C-V-1998-000040)
AGS/ym