REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A las Sociedades Mercantiles Manglar Import, C.A., y Comercial AHS, C.A., la primera registrada ante el Registro Mercantil Séptimo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 50, Tomo 221-A-VII, en la persona de su presidente y vicepresidente, los ciudadanos Víctor San Fung Lau, Victorio San Fung Lau, y la segunda ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1999, bajo el Nº 15-, Tomo 82-A- Sgdo, en la persona de Hsuen Ying Siem y Cheuk Lun Chan Chiu, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.126.906 y 13.749.814, que en el juicio por Uso Indebido de Marca, este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho para que se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes que deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC,
ROCELIA SÁNCHEZ GODOY
Exp. 000378(No. Antiguo AH1A-M-2003-000003)
AGS/RSG/ym