REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 de julio de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ENRIQUE LOSCHER BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.944.161 y/o en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos ROBERTO HUNG A., RAQUEL BONILLA MOLINA Y MARIA ALEJANDRA PERAZA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 097, 32.442 y 70.448, en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN (APELACIÓN), ha incoado en su contra el ciudadano EFREN GERARDO GONZALEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V- 6.105.557, en el expediente signado bajo el número antiguo AH1B-R-2000-000026 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00086-12, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su articulo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su articulo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCO en fecha 31 de mayo de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90, 174 y 233 de Código de Procedimiento Civil .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00086-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2000-000026
MMG/JGS/11.-