REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 23 de Julio de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano, MARCEL NASR SAHUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.473, y/o en la persona de sus apoderados judiciales MAULIS CASTILLO y RAFAEL QUIÑONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 30.303 y 18.767 respectivamente, parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue en su contra, ANA JULIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.223.241, signado con el Numero de Expediente Antiguo AH16-V-1998-000049 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nro. 00099-12 nomenclatura interna de este Juzgado, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en fecha 31 de Mayo del 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil .
El presente Cartel de Notificación deberá publicarse en La Cartelera de este Tribunal.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-

Exp. Nro. 00099-12
Exp. Antiguo: AH16-V-1998-000049
MMG/YJPM/03-