REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 27 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano, EIRAN OMAR CALDERÓN NAVARRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.098.730, parte demandante en el juicio que por ACCION REDHIBITORIA sigue usted en contra de La Sociedad Mercantil ACADEMIA OTC DE VENEZUELA C.A, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y del ciudadano EDUARDO ANTONIO PALACIOS POLEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.189.542, signado con el Numero de Expediente Antiguo AH13-R-2002-0000020 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nro. 00070-12 nomenclatura interna de este Juzgado, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil .
El presente Cartel de Notificación deberá publicarse en La Cartelera de este Tribunal.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00070-12.
Exp. Antiguo: AH13-R-2002-0000020.-
MMG/JGS/9.-