REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.830, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.318.092, y el Perito Avaluador ciudadano ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.122, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: “Un (01) local comercial distinguido con el Nro 05, situado en el Centro Comercial Quinta Crespo Plaza, ubicado en la Calle Oeste 16, entre las esquinas de Carmen a Puente Arauca, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a objeto de practicar de la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble supra identificado objeto de la presente medida, así como el EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.497,05), que comprende el doble de la cantidad condenada, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.110,00), por concepto de cláusula penal arrendaticia (cláusula Décima Tercera), por los daños y perjuicios producidos por La demora en la entrega del inmueble desde el 01 de octubre de 2011 a razón de Ciento Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 135,00), diarios, más las costas procesales, las cuales fueron prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma antes indicada y que asciende a la cantidad de Seis Mil Doscientos Setenta y Siete con 5/100 céntimos (Bs.6.277,5), si recae sobre cantidades líquidas de dinero se haga por la suma de Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con 5/100 (Bs.31.387,5), que comprende la cantidad condenada más las costas; medidas estas decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue Pasquale Campisi Santalucía y Alfonso Campisi Palumbo, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.179.880 y V-6.903.350, respectivamente, en carácter de Directores del Mini Centro Comercial Quinta Crespo Plaza, Compañía Anónima, contra la firma personal Rolando Viera Carreño, en el Expediente N° AP31-V-2011-002161.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas abiertas al público por ser un local comercial, fuimos atendidos por el ciudadano Rolando Viera Carreño, titular de la cedula de identidad Nº E-82.301.349, quien dijo ser el Representante de la firma personal demandada, y de su Representante Legal abogado Emilio Arevalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.109, a quienes se les notificó del contenido del presente mandato, cumpliendo con el precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el artículo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. Es todo.- Posteriormente este Tribunal Ejecutor, antes de proceder a practicar las medidas ordenadas, instó a las partes a conversar, a lo que estuvieron de acuerdo.-El notificado informo al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad, y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a una dirección particular, ubicada en: Residencias Don Elías, Deposito 22, Carmen a Puente Anauco, Distrito Capital. Es todo.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble constituido por Un (01) local comercial distinguido con el Nro 05, situado en el Centro Comercial Quinta Crespo Plaza, ubicado en la Calle Oeste 16, entre las esquinas de Carmen a Puente Arauca, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo la entrega de las llaves del mismo, al Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, suficientemente identificado, quien las recibe conforme en nombre de su representada. Es todo.- En este Estado el Apoderado Judicial de la parte Actora, antes mencionado, pide la palabra: Señalo a éste Tribunal para Embargar Ejecutivamente por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.497,05), que comprende el doble de la cantidad condenada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, en el presente mandato, el bien mueble constituido por una (01) Fotocopiadora Marca Canon. IMAGEN RUNER 400S. Color Gris. Serial NNV14337:F.252.400, bien mueble éste, que se encontraba dentro del inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material y por lo cual lo señalo como bien mueble propiedad de la firma personal demandada, Rolando Viera Carreño, es todo.- Continuamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte Actora y el bien mueble por él señalado, para Embargar Ejecutivamente, constituido por una (01) Fotocopiadora Marca Canon. IMAGEN RUNER 400S. Color Gris. Serial NNV14337:F.252.400, procede ha EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el bien mueble antes identificado, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.497,05), que comprende el doble de la cantidad condenada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, bien éste que fue Avaluado prudencialmente por la cantidad antes señalada, por el Perito Avaluador designado y procediéndose ha trasladar el bien mueble supra identificado y Embargado Ejecutivamente, al Galpón de la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.”, ubicado en la Avenida Principal de Altavista, Galpón Nº 02, Catia, Distrito Capital del Municipio Libertador.- es todo.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte Demandada, expone: Me reservo el derecho de hacer oposición a las medidas ejecutadas, por ante el Tribunal de la Causa, en el lapso legal establecido. El Apoderado Judicial de la parte Actora: solicita a éste Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo Solicitado, así mismo lo acuerda. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se acuerda dar por terminado el acto siendo las (2:30pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



El Apoderado Judicial de la Parte Actora


El Notificado


Representante Legal de la
Demandada


El Representante de la
Depositaria Judicial Designada



El Perito Avaluador



La Secretaria Titular.

Comisión: 2371-12
MCCM/dayi