REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta hora de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana E. Fuentes; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Francris Pérez Graziani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.168, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, entre calle Elice y Joya, Edificio Centro Parima, piso 2, oficina 204 Chacao, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado y ordenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la sociedad mercantil S.A. Minera Drilling, contra la sociedad mercantil Mar Obras S.A., Expediente Nº: AP11-M-2012-000113 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Eglee de Jesús Figueredo Padrón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.814.110, quien dijo ser Asistente del ciudadano Máximo Canepari, Gerente General de la empresa demandada, sociedad mercantil Mar Obras S.A., a quien leído como fue el contenido del Despacho, la ciudadana in comento procedió a comunicarse con el señor Máximo por vía telefónica, quien le manifestó que enviaría a la Apoderada Judicial de la empresa demandada, la abogada Militza Alejandra Santana Pérez, a la brevedad posible. Es todo.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo sucedido, da un lapso prudencial, a fin de que haga acto de presencia la Apoderada Judicial. Es todo.- Seguidamente se hizo presente la Abogada Militza Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.224, mostró al Tribunal el Poder que acredita su representación, debidamente notariado, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en fecha 15 de marzo del 2012, quedando anotado bajo el Nº 32, tomo 107, en los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificarla de la misión del Tribunal, cumpliendo con el precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el artículo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; es todo.- Igualmente instó a las partes a conversar, antes de proceder a la ejecución de la presente medida. En este estado, ambas partes, en atención a la incitación efectuada por la ciudadana Juez, los representantes judiciales de cada una de las partes, en forma conjunta exponen, de mutuo y amistoso acuerdo que han convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto la parte actora en contra de la empresa demandada, mediante la suscripción de una transacción judicial, contenida en este documento y en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: "LA DEMANDADA" declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra la parte Actora, proceso que se sustancia en el expediente Nro. AP11-M-2012-000113, del Juzgado Octavo de Primera Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: "LA DEMANDADA " reconoce adeudar parte de las cantidades demandadas por la parte actora en su petitorio. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LA DEMANDADA" conciente como está de que puede mediar cierto tiempo para que el Tribunal dicte sentencia, conviene en dar por terminado el presente juicio. Asimismo y como concesión a los fines de llegar a una transacción judicial, “EL DEMANDANTE” reduce la cantidad adeudada por la parte demandada, hasta la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.600.000,oo), cuya deuda reconoce a su vez la parte demandada; y se compromete en forma obligatoria a pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000.0000,oo) el día 30 de julio de 2012 mediante cheque de gerencia a nombra de S.A. MINERA DRILLING; y b) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,oo) más el doce por ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por concepto de Honorarios de Abogados, adeudados a Torres, Plaz & Araujo, a más tardar el 30 de septiembre de 2.012. C) En caso que, incurra en mora la parte demandada, respecto de las cantidades adeudadas, se fija como cláusula penal, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) por cada día de mora correspondiente al pago a ser efectuado el 30 de julio de 2012; y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) por cada día de mora correspondiente al pago a ser efectuado el 30 de septiembre de 2012. QUINTA: Las partes convienen en que la presente Transacción Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa de la presente Transacción Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución de la presente Transacción Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de "LA DEMANDADA". SÉPTIMA: Con la presente Transacción las partes han juzgado y sentenciado las disputas existente entre ellas, y dan por transigido todos y cada un de los conceptos solicitados por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago de las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Tercera de la presente Transacción, “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ningún concepto descrito en su libelo de demanda. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida Preventiva de Embargo, así mismo solicitamos al Tribunal de la causa, que se le imparta la Homologación Judicial conforme a la Ley y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Visto lo solicitado por las partes, Este tribunal Ejecutor se Abstiene de practicar la medida Preventiva de Embargo y ordena el regreso a su Sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular


La Notificada




El Apoderado Judicial
Ejecutante

La Apoderada Judicial de la
Demandada




La Secretaria Titular.-




Comisión: 2368-12
MCCM/dayi