REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la querellante, Abogado José Orlando Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.821, y de la querellante, ciudadana Lily Solcenisy Becerra Avila, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.278, en la siguiente dirección: “Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina de Platanal, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual declaró: “1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Lily Solcenisy Becerra Avila, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.278, asistida por el abogado José Orlando Becerra, Inpreabogado Nº 94.821 interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el Ministerio del Interior y Justicia (Actualmente Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia). En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 17 de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, por delegación de las atribuciones del ciudadano Ministro de Interior y Justicia. 2. Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Enfermera I, adscrito a la Casa de Reeducación y Rehabilitación “El Paraíso”; así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 10.227, nomenclatura del Tribunal de la Causa -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: María Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.577, en su carácter de Jefe de División de la Oficina de Recursos Humanos de la Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es todo.- A quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión ordenada a dar cumplimiento, de la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual declaró “1. CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Lily Solcenisy Becerra Avila, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.278, asistida por el abogado José Orlando Becerra, Inpreabogado Nº 94.821 interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el Ministerio del Interior y Justicia (Actualmente Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia). En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 17 de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, por delegación de las atribuciones del ciudadano Ministro de Interior y Justicia. 2. Se ordena la reincorporación de la ciudadana querellante al cargo de Enfermera I, adscrito a la Casa de Reeducación y Rehabilitación “El Paraíso”; así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la notificada ciudadana María Villarroel, ampliamente identificada, expone: “El Ministerio de Interior y justicia, se notifica en el día de hoy, del reenganche decretado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010 y deja constancia que en fecha 26 de julio del año 2011, se crea el nuevo Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y se extingue la Dirección de los Servicios Penitenciarios adscrita a este Ministerio, por lo tanto se efectúo la transferencia del personal activo, en fecha 16 de marzo del 2012, una vez creado dicho Ministerio, este Ministerio no tiene competencia en materia de Servicios Penitenciarios, por lo tanto, el reenganche debe ser en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, y es el Ministerio del Poder Popular el que debe ejecutar dicha medida, la División de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, se compromete ha realizar el tramite administrativo que haya lugar, para el reenganche porque desconozco como el nuevo Ministerio ingreso a ese personal, que se encontraba adscrito a la extinta Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios. Este Ministerio de Interior y Justicia, le corresponde el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta efectiva reincorporación, así mismo esta Asesoría Legal requiere la experticia complementaria del fallo, para el trámite de los cálculos respectivos, así como copia certificada del presente mandato. Es todo.- Este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento al presente mandato, notificando a la ciudadana María Villarroel, cedula de identidad Nº V- 8.940.577, en su carácter de Jefe de División de la Oficina de Recursos Humanos de la Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la Ejecución Forzosa, de la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual declaró: “1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Lily Solcenisy Becerra Avila, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.278, asistida por el abogado José Orlando Becerra, Inpreabogado Nº 94.821 interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el Ministerio del Interior y Justicia (Actualmente Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia). En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 17 de fecha 19 de julio de 2005, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, por delegación de las atribuciones del ciudadano Ministro de Interior y Justicia. 2. Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Enfermera I, adscrito a la Casa de Reeducación y Rehabilitación “El Paraíso”; así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal cumple en instruir a la notificada de que, el no cumplimiento de lo ordenado en el presente mandato, significaría un Desacato a la Autoridad Es todo.- El Apoderado Judicial de la querellante expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda lo Solicitado.- Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR




LA NOTIFICADA





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA QUERRELLANTE





LA QUERRELLANTE






LA SECRETARIA.

COMISION NRO. 2352-12
MCCM/dayi