REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 25 de mayo de 1971, anotado bajo el Nº 37, Tomo 48-A. APODERADO JUDICIAL: Antonio Canova González, Luis Alfonso Herrera Orellana, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Giuseppe Axer Graterol Stefanelli, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado con los Nros. 45.088, 97.685, 145.498 y 182.069 respectivamente.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Luís Alfonso Herrera Orellana, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Giuseppe Axer Graterol en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignó la misma a esta Superioridad el 27 de junio de 2012, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia de fecha 28 de junio de 2012 compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Luís Alfonso Herrera Orellana, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante procediendo a ratificar las copias consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a lo fines de la admisión o no de la presente litis.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2012 el Juez de este despacho se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.

En esa misma fecha compareció por ante esta Alzada el abogado Luís Alfonso Herrera Orellana, consignando escrito a través del cual ratificó los alegatos por los cuales fundamenta su solicitud de tutela constitucional.

Mediante decisión de fecha 02 de julio de 2012, este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional de primer grado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Por diligencia de fecha 18 de julio de 2012 el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, ejerció recurso de apelación en contra del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de julio de 2012.

II
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2012 por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.498, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, mediante la cual ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.

Este Órgano Jurisdiccional Observa:

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo, entendiéndose, publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente:

Artículo 35. “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo….” (Sic.).

En tal sentido, debe destacarse que la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, pautado en la referida norma adjetiva, se precisó en sentencia N° 501, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil (2000), de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Cabrera Romero, (caso Seguro Los Andes C.A.), en la cual se estableció lo siguiente:

“…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.

…Omissis…

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para imponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1 de febrero de 2000 (caso: José Armando Mejia)” (Sic.)

Ahora bien, se observa que la decisión que se recurre fue dictada en fecha 02 de julio de 2012; comenzando a computarse el lapso de apelación contra la misma, a partir del día hábil siguiente, es decir, del día martes 03 de julio de 2012 (primer día hábil), feneciendo dicho lapso el día viernes 06 de julio de 2012 (tercer y último día hábil) pues los días hábiles fueron martes 03, miércoles 04 y viernes 06 de julio de 2012, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada ut-retro, como el del 05 de julio de 2012 que es fecha patria no laborable.

En tal sentido, revisado el expediente de marras y el libro diario llevado por este Órgano Jurisdiccional, pudo constatarse que la representación judicial de la parte accionante compareció a ejercer apelación en fecha 18 de julio de 2012, es decir, al Undécimo día de publicada la decisión (del 02-07-2012) evidenciando este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional de primer grado, que el recurso propuesto por el Profesional del Derecho Giancarlo Selvaggio Belmonte, lo fue en forma extemporánea, por lo que dicho mecanismo de impugnación debe forzosamente denegarse por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se NIEGA POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación ejercido por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de julio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por simulación incoaran los ciudadanos LUIS ALFREDO D´AGOSTINO, DIANA D´AGOSTINO, FRANCISCO D´AGOSTINO y DORA D´AGOSTINO en contra de la empresa DAYCO HOLDING CORP. en la persona de su presidente Franco D´Agostino y PETRODAYCO LTD, en la persona de su director LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, ambas personas naturales igualmente demandadas a título personal;

SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-O-2012-000011
(10507)