REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).
201° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada MAIRA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ JAVIER RUMBAO MÁS, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de mayo de este mismo año, y anunció Recurso de Casación en contra de la misma, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señalan los artículos 36 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establecen:
“Artículo 36: La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.”
“Artículo 37: Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada en Segunda Instancia, el Juez remitirá los autos al Tribunal de la causa”

Ahora bien, de acuerdo a la interpretación literal del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Recurso de Casación anunciado contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), no es admisible, ya que la misma fue dictada en un procedimiento de Desalojo, en el cual las decisiones en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo, no tendrán recurso alguno, lo que determina la IMPROCEDENCIA del presente recurso. Así se declara.
En consecuencia, se NIEGA el Recurso de Casación anunciado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada MAIRA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC,

PATRICIA LEÓN VALLEÉ.

EDAA/jb.-
Exp, N° 13.564.-