REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 4 ALBERT´S SONS, C.A., anteriormente denominada CONSTRUCTORA MANAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 24, tomo 114-A-Pro, cuya última reforma de razón social fue debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial des Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 22, Tomo 378-A-Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES GRÜBER, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, JORGE LUCIANI, ROSHEMARI VARGAS TREJO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARÍA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, MARIANA RENDÓN FUENTES, SIMÓN JURADO BLANCO SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GÓMES, ANDREÍNA MARRERO TRIGO, WILLAM BRANZ NERI, MARLYN CHÁVEZ MAURY, MANUEL REYNA GIMÉNEZ, JOHNNY STEVEN GOMES, ISABEL CRISTINA ESTÉ PÉREZ, GIANFRANCO MEMOLI CRAPAROTTA y ANDREINA ZERPA ARAUJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.869, 15.033, 13.183, 15.106, 14.829, 35.266, 52.190, 29.700, 24.563, 8.933, 28.334, 57.465, 73.080, 59,978, 77.305, 66.371, 93.741, 76.855, 72.558, 118.295, 118.493, 108.206, 121.387, 123.287, 124.011, 123.681, 130.578, 130.203 y 131.592.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A., (CULSACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 06, Tomo 41-A, cuya última modificación fue registrada en fecha quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 06, Tomo 126-A Pro, y sociedad mercantil TAUREL & CIA SUCRS, C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el diecinueve (19) de enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (CUADERNO DE MEDIDAS).
EXPEDIENTE: Nº 13.862.-
-II-
En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), el abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado en fecha treinta (30) de abril de este mismo año, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el día dieciséis (16) de abril del año en curso, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado José Antonio Eliaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.558, actuando en carácter de apoderado de la parte recurrente, quien expone: Por medio de la presente diligencia desisto del recurso de Casación anunciado en fecha 30/04/2012. Asimismo solicito de este honorable Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y ordenar la remisión del cuaderno de medidas al Tribunal de la causa. Es todo…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, instrumento poder conferido por el ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES 4 ALBERT´S SONS, C.A., a los abogados LUIS ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES GRÜBER, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, JORGE LUCIANI, ROSHEMARI VARGAS TREJO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARÍA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, GONZALO PONTE DÁVILA STOLK, MARIANA RENDÓN FUENTES, SIMÓN JURADO BLANCO SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GÓMES, ANDREÍNA MARRERO TRIGO, WILLAM BRANZ NERI, MARLYN CHÁVEZ MAURY, MANUEL REYNA GIMÉNEZ, JOHNNY STEVEN GOMES, ISABEL CRISTINA ESTÉ PÉREZ, GIANFRANCO MEMOLI CRAPAROTTA y ANDREINA ZERPA ARAUJO otorgándoles la facultad expresa para desistir de la acción o del procedimiento; razón por la cual, ciertamente los abogados tienen facultad de disposición en este juicio.
Ahora bien, en torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día trece (13) de junio de dos mil doce (2.012); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie, respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de casación, efectuado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio INVERSIONES 4 ALBERT´S SONS, C.A., con expresa condenatoria en costas al demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación, formulado en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ELIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 4 ALBERT´S SONS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A., (CULSACA), y de la sociedad mercantil TAUREL & CIA SUCRS, C.A.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ