REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado ALBERTO MILLIANI BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.778, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la continuación de la tramitación ante esta Alzada, del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta de los folios ciento doce (112) al ciento treinta (130), de la pieza número dos (2) del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), en la cual, ordenó la suspensión de la causa hasta tanto constara en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), en el expediente Nº 2011-000146, con ponencia Conjunta, en relación al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señaló lo siguiente:

“…Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley...”

En atención al criterio jurisprudencial señalado de nuestro más Alto Tribunal, en el cual, se establece que es en la fase de ejecución de sentencia donde deben suspenderse los juicios que involucren inmuebles destinados a vivienda, hasta tanto se apliquen y se verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley, lo procedente en derecho, es continuar con el curso de la causa en el estado en que se encontraba al momento de su suspensión, es decir, en etapa de sentencia.
En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la ciudadana IVONNE ALICIA SUELDO DE HERRERA, o a los abogados MINERVA AVILA ALFONZO y RAFAEL MARQUINA, en su carácter de apoderados judiciales de dicha ciudadana, a los efectos de hacer de su conocimiento que en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse producido la respectiva notificación, la causa reanudará su curso en el estado que se encontraba, esto es la etapa de que sea dictada la correspondiente sentencia. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

EDAA/ ja.-
Exp. Nº 13.709.-